Intermediación

¿Lo qué se paga por intermediar la bendita de un inmueble es deucible fiscalmente? ¿Sin limites o percentualmente? A propósito de la decisión de vender mi pro indiviso le comento lo que esta`pasando.
¿Una S.L.declara que me lo compraran en un precio mínimo de? 25.000 pero que todos los gastos serán d'ellos y también la plusvalía. Dicen que declararan el precio real. Dicen que no necesita que yo avise al copropietario ya que el piso no esta`alquilado.
El días antes del rogito aclaran:1 no le pertenece a ellos el pago de la plusvalía. 2no declararían el precio real que me entregarían, ¿sino? 34.000(o sea? 9.000 más)que yo declararía haber recibido y gastado al pagar, por gestionar la compraventa, a otra sociedad que me haría una factura comprobatoria que ellos afirman deducible en el calculo del impuesto sobre plusvalía, que ademas afirman que no tendría porque pagar siendo esa una trasferencia patrimonial;ya que después del primer pasaje de propiedad de un inmueble, a los otros pasajes no se le cargaría el impuesto sobre plusvalía.
Dejo a usted una valutacion de sus intenciones, y un aclaramiento de mis inevitables dudas.

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El artículo 21 del IRPF establece que son deducibles de la declaración de la renta las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales (por lo que entiendo que las cantidades por intermediación en una venta son deducibles ya que es un servicio prestado por terceros), además la ley no establece ningún límite al respecto.
En cuanto al resto de sus preguntas:
- La plusvalía estatal, en principio corresponde pagarla al vendedor (salvo pacto entre las partes diciendo que la pague el comprador). Por otro lado el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (impuesto municipal llamado también coloquialmente plusvalía "municipal"), corresponde pagarlo al compradro. DEBE TENER CUIDADO CON ESTOS DOS IMPUESTOS Y ASEGURARSE DE CUAL HABLAN SI DE LA PLUSVALÍA, O DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Esto debe fijarlo por escrito para que no haya equivocaciones.
-Por otro lado si le entregan 25.000 y declaran 34.000, la plusvalía que va a tener que pagar va a ser mayor que si declaran 25.000, ya que los 9.000 los puede deducir por gestiones, pero le harían la plusvalía sobre 25.000, y no sobre 16.000 para el caso de que declarasen sobre lo dado, pudiendo usted decir que 9.000 son en concepto de gestiones.
Si le pagan 25.000, la compraventa se hace por 25.000 y la plusvalía se paga sobre 25.000. El hecho de que los 9.000 se paguen a la otra sociedad, es independiente de la gestión que usted haga con la otra sociedad para la compraventa, gestión que podría desgravar, por medio de la factura justificante.
Si lo que quieren es hacer de intermediarios y esa intermediación cuesta 9.000, que puede usted desgravar ellos deberían escriturar el piso y declararlo en 25.000, ya que si no el precio de 34.000 no sería el valor real de venta, sino el valor de venta 25.000 + las gestiones 9.000, valor que no se puede incluir en el precio de la compraventa.
Lo que quieren es engordar la cantidad de precio de venta, para (creo yo), volver a vender por mayor cantidad de la comprada, y tener que pagar un impuesto mínimo de plusvalía, o incluso pactar con otro supuesto comprador que la plusvalía la pague él quedándose con toda la ganancia.
Los 9.000 no le quepa la menor duda que los puede deducir, siempre y cuando haya una factura correctamente hecha con su IVA de servicios profesionales, NIF y sello de la empresa, ya que aunque no haya entrega de dinero (real), la empresa si hace factura y usted deduce, ella deberá declarar haber hecho gestiones por 9.000 euros.
Puede ser que no me he explicado bien: eso gasto de 9.000 euros solo es ficticio, ya que en realidad ninguna sociedad ha sido encargada de gestionar la venta. Entonces ellos me darían 25.ooo, pero declararían 34.000!
Si no hay ninguna sociedad encargada de gestionar la venta, la que le compra se va a beneficiar como le he dicho porque si vende tendrá que pagar menor plusvalía, y además la factura que le den de que ha pagado esos 9.000 euros, no la va a poder deducir ya que es una factura ficticia y lo que estaría haciendo sería intentar deducir una factura de una sociedad que no existe, ficticia, con lo que además de no poder desgravarlo le podría acusar de intentar engañar a la hacienda por medio de falsedad documental.
El hecho de venderlo a 34.000 cobrando 25.000 le va a provocar tener que pagar una mayor plusvalía, y además no va a poder desgravar esas 9.000 de más con una factura falsa.
Tenga cuidado.

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