Arrendamiento con clausual penal

Tengo un contrato firmado de arrendamiento firmado por un año (soy el arrendatario), con una clausula penal por la cual si desisto del mismo tengo que pagar la anualidad entera.
LLevo 3 meses en el piso, y ahora lo quiero dejar, ¿qué puedo hacer?
Me puede reclamar que le pague los 9 meses restantes, ¿aunque me vaya del piso?.

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Lo siento, así es, pero con matizaciones.: Si otra cosa no se hubiera pactado la cláusula penal sustituiorá la indemnización de daños por incumplimiento, y se hará efectiva conforme a las disposiciones del Código Civil para la reparación de daños.:
Su desistimiento unilateral se configura como un incumplimiento contractual frente al cual el propietario-arrendador puede reaccionar haciendo uso de los derechos que le confiere el artº 27 LAU.: Vd se encuentra vinculado al cumplimiento de sus obligaciones sin posibilidad alguna de dispensa salvo consentimiento del arrendador.: Si no hay acuerdo, el arrendador puede exigirle cumplir todo el contrato o su resolución, en ambos casos con abono de daños y perjuicios es decir con el pago de la pena pactada ( repito.: Con matizaciones ).:
a) Por otra parte es cierto que los Tribunales pueden moderar esa cláusula penal al amparo del artº 1.154 C.c, pero mejor no arriesgarse.
b) En cualquier caso, la opinión doctrinal supone que no tiene porqué pagar toda la pena - ya que en principio ésta sustituye la indemnización de dañios y perjuicios - sino hasta el importe de los daños efectivamente irrogados por su incumplimiento al propietario, pues si éste logra alquilar el piso dentro de uno o dos meses, percibiría un enriquecimiento injusto si le cobra a Vd toda la pena.
Muchas gracias, me ha quedado bastante claro, sólo me cabe una cuestión más.
La única opción es llegar a un acuerdo con el arrendador, para quedarme tranquilo y que no me pueda reclamar si llego a un acuerdo con él, ¿Qué tendría que firmarme? ¿Qué renuncia explicitament a solicitarme esa indemnización? O simplemente que damos por finalidado de mutuo acuerdo dicho contrato de arrendamiento, ¿sin qué ninguno de los dos vayamos a reclamarnos cantidad alguna?
De nuevo muchas gracias
Ambas posibilidades son válidas e incluso pueden formularse como anexo del contrato conjuntamente.

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