Reparto de bienes

¿Hola cómo esta? Gracias por atender a mi pregunta, agradeciéndole también de antemano su respuesta.
Mi cuestión es la siguiente. Acabo de comprar una casa y mi actual pareja me propone ponerla a nombre de los dos. Yo confío plenamente en ella y nos queremos mucho, pero seamos sinceros nunca se sabe en esta vida y puede que algún día todo se vaya al traste. Mi duda es... Si yo ahora pongo la casa a nombre de los do, el día de mañana me caso con esta persona y tengo un hijo, ¿quién se quedaría con la casa? ¿A quién favorece la ley?

1 Respuesta

Respuesta
1
Hay que ver qué razón tienes (por el tema de que nunca se sabe), y es que con los años que llevo en esto, he visto de todo.
En el caso de que tengáis un hijo, la vivienda iría a parar para el hijo, y el cónyuge que se quede la guarda y custodia, que hoy por hoy los jueces la otorgan a las madres, sobre todo si es un hijo pequeño, y a partir de los 12 años, debiendo oír al menor, la decisión sobre con que progenitor se quiere quedar.
Además, en el caso de que os caséis por bienes gananciales, aunque la casa esté a tu nombre, si la pagáis entre los dos, ella te podría pedir que le devolvieses lo que ha pagado de la casa, o dependiendo del nivel económico que ella se quedase con la casa, y tu tuvieses que ir a vivir a otro sitio (esto en el caso de divorcio, claro).
Para asegurarte el piso, deberíais hacer en el caso de casaros, capitulaciones matrimoniales ante Notario, antes del matrimonio en el que establecieseis que os queréis regir por el régimen de separación de bienes (con lo que tu casa sería tuya en todo casom pudiendo pedir tu futura mujer, el dinero que ha invertido en ella actualizado a la fecha de separación, pero por lo menos la casa te la asegurarías).
Como a veces puede resultar complicado, el tema de la separación de bienes ya que puede generar desconfianzas en la pareja, si por lo menos quieres asegurarte la vivienda en mayor o menor medida, aunque con hijos de por medio suele ser bastante complicado salvo que la separación sea de mutuo acuerdo y se solicite la custodia compartida.
Puedes hacer para evitar ponerla a nombre de los dos, que además te va a suponer un mayor gasto en escrituras, y demostrando la confianza que existe dentro de la pareja, en vez de escriturarla al 50%, podéis hacer un testamento recíproco del uno para el otro, es decir la vivienda va a ser tuya, pero en el caso de que tú fallezcas a tu mujer no le va a faltar nunca ya que la heredaría ella, y en el caso de tener hijos, la heredarían vuestros hijos, y el cónyuge tendría derecho a vivir en ella de por vida.
Así si tu falleces ella se queda con la vivienda, pero mientras tu vivas la vivienda es tuya, en el caso de que ella fallezca los bienes de ella serían tuyos, y tu seguirías con tu casa privativa.
Es algo lioso, pero ahorras en gastos y mantienes la vivienda a tu nombre exclusivo, con lo que en el caso de casaros por gananciales, si no tenéis hijos, y os separáis ella te podría reclamar solamente la la mitad de lo invertido en la vivienda, pero no la vivienda, si tenéis hijos, ya sería cuestión de con quien se quedase el hijo, y si os casáis con separación de bienes, te podría reclamar lo invertido por ella en la vivienda, siempre que lo pudiese justificar.
Para hacer estos testamentos debéis ir los dos al Notario, y hacer uno 1 testamento en beneficio del otro, y viceversa. Suelen costar unos 90 euros cada uno.
Además decirte que si pones el piso a nombre de los dos corres el riesgo, que si ella fallece, no tiene hijos, y tiene padres, sus padres tienen derecho a herederar la mitad de la vivienda de ella, con lo que también perderías el 50% de la vivienda, y podría dar lugar a que la tuvieses que vender.
Saludos, no olvides valorar mi respuesta para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de crítica.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas