Tengo una deuda con la Seguridad Social

En Octubre del año pasado me denegaron la pensión por enfermedad por tener una deuda de autónomos con la seguridad Social de 12.000 euros, en la carta me decía que tenia un mes para hacerla efectiva y si no, "leo textualmente",(Se procederá a reconocer la prestación cuando usted presente certificado expedido por la tesorería general de la seguridad social que declare extinguida la deuda, conforme a las normas reguladoras de los pagos y extinciones de deuda en el sistema). Estuve hablando en la oficina de la URE para aplazar la deuda, pero al principio me pedían para aplazarla 6.000 euros que no podía pagar, ahora he conseguido que me la aplazen pagando solo 1000, mi pregunta es: aplazada esta deuda puedo ya cobrar mi pensión, ya que me dijo el director de la URE que en el momento en que se aplaze la deuda ya aparece como que no debo nada a la seguridad social mientras haga efectivo los pagos aplazados, no se si sera verdad esto, agradecería que me ayudaran ya que ahora no cobro nada y si hago el aplazamiento y no me dan la pensión no puedo pagar los plazos y me gustaría estar seguro.

Muchas gracias por anticipado

C. Gallego

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Es correcto lo que te dijeron. Aplazada la deuda y mientras vayas efectuando los pagos no eres deudor de la Seguridad social y tienes derecho a acceder las prestaciones.

Artículo 31.3 del Reglamento de recaudación de la Seguridad social:

La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este reglamento y en la resolución que lo conceda, dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.


Artículo 36.2:

Se considerará incumplido el aplazamiento en el momento en que el beneficiario deje de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con posterioridad a su concesión.

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