Me deniegan la pensión

Hace unos días me puse en contacto con ustedes porque tenia un problema con la Seguridad Social con una deuda de autónomos, la cual ustedes me contestaron perfectamente. Cual es mi sorpresa ahora que recibo otra carta denegándome la pensión, después de haber aplazado mi deuda, a continuación les pongo literalmente lo que dice la carta:

"Visto el certificado emitido por la tesorería General de la Seguridad Social que ha presentado a raíz del aplazamiento concedido por la citada entidad de fecha 18-9-2013, le informamos, que no es posible considerarlo al corriente de pago de las cuotas, para el expediente que se le ha tramitado, por tener reconocido el mismo con posterioridad a la fecha del hecho causante de la prestación de incapacidad permanente 24-4-2012 una vez tenga abonada la deuda podré solicitar el pago de la pensión que se la propuesto reconocer.

No obstante, este aplazamiento y su correspondiente cumplimiento, le permite el reconocimiento de futuras prestaciones a las que puede tener derecho".

Como ustedes bien me dijeron y ellos me decían lo mismo una vez aplazada la deuda yo ya no debía nada en la Seguridad Social, según el articulo que ustedes me facilitaron que es 31.3 del reglamento de recaudación de la Seguridad Social y de esa forma podría cobrar mi pensión.

Mi pregunta tengo alguna forma de poder reclamar lo que creo me corresponde.

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Vaya. Lo siento.

Creo que en tu anterior consulta no entramos a valorar las fechas. A la fecha del hecho causante de la prestación de IP, es decir la fecha en la que presentarías la solicitud de prestación ya tendrías que estar al corriente o con el aplazamiento concedido para qu

Que en la fecha de resolución de la prestación de IP que son 135 días máximo te resuelvan concedértela.

Lo que te ha ocurrido es que han comprobado que a fecha de presentación de la solicitud de prestación de IP el aplazamiento no estaba concedido y por tanto no cumplías los requisitos, requisitos que hay que cumplir desde la fecha de inicio del expediente.

Artículo 31:

La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este reglamento y en la resolución que lo conceda, dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.

Pero se considera aplazada la deuda a partir de la fecha en la que te lo reconozcan. Como antes de esa fecha ya habías solicitado la prestación por IP han resuelto su no concesión porque a fecha de la solicitud no estaba aplazada.

Lo siento. Vuelve a presentar la solicitud de prestación de Incapacidad permanente ahora que tienes concedido el aplazamiento, otra opción no hay.

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