¿Me pueden bajar el salario y/o la jornada laboral unilateralmente?

Buenos días Josbian, ante todo agradecer el tiempo prestado, mi pregunta es la siguiente, llevo 6 años con un contrato indefinido a jornada completa en mi empresa, por la situación que estamos van o quieren reducir los salarios, pueden hacerlo unilateralmente?? No me han comunicado nada, pero se que me quieren modificar la nómina en torno a 700 €, pasando de 1800 a 1100. Al resto de trabajadores, van a reducirle escasos 60-70 euros. ¿Es esto legal?, si no es así, ¿donde puedo recurrir?¿puedo acogerme a que me despidan?

Gracias

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Tras la entrada en vigor del RD-Ley 3/2012 que introduce trascendentales reformas en nuestra normativa laboral, una de las preguntas que nos podemos plantear es si después de la Reforma la empresa puede modificar el salario de un trabajador. Y la respuesta a esta pregunta ha de ser positiva, dado que el RD-Ley 3/2012 incluye una importante modificación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre la modificación sustancial de las condiciones laborales que amplía el poder del empresario para bajar el salario acordado. Esta decisión podrá tomarse “cuando existan probadas razones económicas, técnicas organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. Además, se reduce el plazo de preaviso al trabajador afectado de 30 a 15 días. En relación a cuándo concurren causas económicas, habrá que acudir al también reformado art. 82 del Estatuto, que concreta ahora que será “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos”. La realidad es que hasta ahora, entre las materias que podía modificar el empresario en materia salarial sólo figuraba el “sistema de remuneración”, pero la Reforma incluye la importante novedad de permitir modificar “el sistema de remuneración y la cuantía salarial”. Además, la norma establece que las modificaciones sustanciales de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo en acuerdos o pactos colectivos o los disfrutados por decisión unilateral del empresario. De esta forma se permite al empresario reduciendo el salario del trabajador, para adaptar su estructura productiva a las necesidades reales de la empresa dejando como última opción la extinción de contratos de trabajo. En cualquier caso, ante una modificación de este tipo, el trabajador, o el colectivo, podrán impugnar la decisión ante la jurisdicción social para que se pronuncie sobre la justificación o no de la decisión adoptada, si la resolucion judicial es favorable a la impregnación la empresa tiene que reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo y si se niega a tiene que indemnizarle con la cuantía correspondiente a la de un despido improcedente si la resolucion judicial es favorable a la empresa el trabajador podrá optar entre seguir en la empresa con las nuevas condiciones o extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 dias de salario por año con un máximo de 9 mensualidades.. En cualquier caso el trabajador que no acepte la modificacion salarial, podrá solicitar la rescisión del contrato de trabajo con el cobro de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 9 mensualidades. En definitiva, la gran novedad es que el salario del trabajador deja de ser un derecho absoluto e inmutable, para depender de principios de competitividad, productividad y organización de la empresa, siendo posible la reducción de las condiciones pactadas o adquiridas con el paso del tiempo, pero ante una medida tan importante como es la reducción salarial, la empresa tiene la obligacion de notificarlo por por escrito con 15 días de antelación a la fecha de efectividad, tanto al trabajador afectado, como a los representantes de los trabajadores además no sirve con notificar el echo si no que tienen que explicar de forma clara y detallada las causas de la reducción salarial porque el incumplimiento de cual quiera de estos requisitos daría lugar a anular la modificacion sustancial de las condiciones de trabajo impuestas por la empresa. Pero lo mejor que puede hacer es consultar a un sindicato o a un graduado social para que te indique el procedimiento a seguir o las acciones legales que puedes emprender contra la empresa..

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