Concreción horaria por maternidad

Quisiera preguntarles unas cuestiones trabajo en la empresa globalia en palma de mallorca acabo de tener un bebe y en breve tengo que volver al trabajo después de la baja de maternidad lactancia acumulada y vacaciones hasta ahora todas las compañeras que han tenido hijos se les ha dado un turno de mañana y ahora dicen que ya no dan mas justo cuando me toca a mi les he ofrecido que me cambien dentro de mi mismo departamento a otra área que tiene exactamente el mismo contrato que yo y que tienen una semana de mañana y otra de tardes y tampoco quieren dicen que lo único que me ofrecen es turno seguido de tarde de 12.00 a 20.00h y como comprenderéis no se cuando voy a ver a mi hija por que vive a casi una hora del trabajo mi pregunta es la siguiente ¿puedo hacer algo para que me den turno de mañana? ¿O una semana de mañanas y uña de tardes para poder estar con mi hija?

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Buneas tardes.

Respecto de su consulta indicarla, salvo mejor opción, que unilateralmente solo el empresario puede modificar la jornada de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, esta situación trae su regulación en el Art. 41 del ET:

- . La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

En relación a su caso concreto, solamente podra ejercitar el derecho que reconoce el ET en el Art. 37.5 de reducción de jornada.

- 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Este derecho implica la reducción del salario en la parte proporcional que se reduzca la jornada, pero no implica una disminución de la base de cotización que se tiene en cuenta para el calculo de las prestaciones como el desempleo, jubilación, incapacidad...

entonces si yo solicito una reducción de jornada por ejemplo ahora tengo 39h semanales y solicito reducir a 35h semanales tampoco puedo solicitar que esas 35h sean de mañanas o una semana de mañanas y otra de tardes? muchas gracias por vuestra respuesta

Perdón por retraso en la contestación, pero esta semana fue de mucho trabajo en la asesoría.

Efectivamente usted podrá solicitar dicho derecho y negociar con su empresario la concreción horaria, si no hay acuerdo usted tiene un plazo de 20 días hábiles para reclamar ante los juzgados de lo social por la concreción horaria.

muchas gracias y para nada la espera se comprende perfectamente ya hacéis bastante en contestarnos de forma altruista muchísimas gracias y ya os contare como va la cosa he hablado con el sindicato de la empresa y vamos a ponerles una denuncia por que ya he intentado pactar con ellos y no hay manera muchas gracias de nuevo

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