Teniendo una enfermedad laboral reconocida por ett y su mutua.no me quieren pagar los días de baja

Necesito a alguien que me oriente sobre mis derechos. Tengo varias preguntas, intentare ponerlo lo mas resumido posible.

Me llama una ett para trabajar con un contrato de 1 mes y con 15 días de prueba. Trabajo el primer día y se me hincho el brazo un montón por cargar cajas, trabajo un viernes, el sábado se descansaba así que intento recuperarme para no perder el trabajo, el domingo se trabaja pero me es imposible así que me presento en la empresa y se lo digo, como no se que hacer pues me voy a urgencias y me dan mi parte. El lunes por la mañana llamo a la ett y lo comunico y me dicen no tienes que ir a la mutua, voy a la mutua y me dan de baja 20 días. Hasta hay normal la mutua me pide mi cuenta para pagarme vale se la doy. Yo esperando el dinero que no llega llamo a la mutua y me dice que no me pagan por que la ett me ha dado de baja de la seguridad social el día 1 que trabaje osea ese viernes por no superar el periodo de prueba y que la mutua me dio de baja laboral el día 4 el lunes que acudí a la mutua. Me dicen en la ett que van hablar con la mutua aver que pasa pero ya hace 1 semana de eso y la chica de la ett se me esta escondiendo la llamo todos los días y no se pone al teléfono.

¿Qué puedo hacer?

¿Alguien se tiene que hacer cargo de mi baja?

¿Se me puede dar de baja de la seguridad social estando de baja medica y sin tener el parte de alta?

¿Me tendría que dar la baja laboral desde el día que me lesione osea el día 1 viernes o día 2 sábado que descanse?

Lo puedo denunciar en el inem, ¿seguridad social o inspección de trabajo?

¿Puedo pedir un abogado de oficio ya que no tengo ningún ingreso?

Digo yo que alguien me tendrá que pagar por que pierdo el trabajo, la seguridad social no me paga por que la baja la tengo por la mutua, la mutua no me paga y tampoco podría trabajar aunque fuera en otro trabajo por que estoy de baja laboral. Tengo todos los papeles en regla y los partes de urgencias y de la mutua.

Gracias por todo y perdón por extenderme tanto pero mañana voy a presentarme en la ett y quiero ir informado antes de hablar con ellos.

1 respuesta

Respuesta
1

La empresa puede despedirte incluso estando de Baja. La empresa ha de comunicarte el Despido por escrito. El Despido no puede ser retroactivo, causará efecto desde la fecha de su comunicación o la fecha -si es posterior- que en la carta de despido se indique. Hasta esa fecha la empresa tiene que cotizar a la Seg. Social y abonarte el salario (si lo incumple puedes denunciarla ante Inspección de Trabajo-por no cotizar- y demandarla ante el Juzgado de lo Social -por no pagarte-)

Una vez despedido debes inscribirte en la Oficina de Empleo y solicitar, si te corresponde, las prestaciones.

Desde que dejas de trabajar tienes derecho a 3 meses de Asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Puedes solicitar un abogado de oficio, debes dirigirte al Colegio de Abogados de tu localidad.

hola muchas gracias por tu respuesta,pero tengo derecho a que me paguen los 20 días de baja la mutua de la ett?

a sido una lesión trabajando y he perdido el empleo por culpa de la lesión.

a quien le tendría que reclamar el dinero,ett,mutua o seguridad social?

gracias.

Art 222 Ley General de la Seguridad Social: ..."Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo."...

La prestación derivada de tu Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo, te la abonará la Mutua hasta que seas dado de Alta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas