Vuelta de baja por maternidad

Buenas noches, me acabo de reincoporar por una baja por maternidad de la que estuve 2 meses y medio antes de baja por problemas en el embarazo y de hecho se me adelanto mas de un mes y estuve de reposo casi los 2 meses previo por contracciones. Tengo una niña de 21 meses y cuando volví de su baja por maternidad solicite la reducción de 40hrs a 30hrs y entonces alegaron que mi otra compañera solo se cogía la reducción de 35hrs y yo tenia que hacer igual, y sino se buscarían otra persona, pase por el aro y estuve a 35hrs. Ahora antes de volver de la baja me reuní con mi jefe y le comunique que ahora con los 2 peques necesitaba la reducción a 30hrs para poder organizarme mejor, me lo admitió sin poner problemas. Pero a la que he vuelto hoy a mi puesto, ni tengo mi sitio habitual ni mi dpto ni nada, yo antes estaba en el dpto de vtas y atención al cliente, con categoría de oficial administrativo, y me han metido a meter datos de un problema que hubo, y la chica que cogieron para cubrir mi puesto y el de otra compañera sigue en mi puesto con mi sitio, mi ordenador, mi faena.... LLevo casi 13 años haciendo el mismo trabajo prácticamente hasta hoy ¿esto pueden hacerlo? Yo pienso que como ya me avisaron la primera vez que solicite la baja que si la cogía buscarían a alguien que estuviera las 8hrs, y esta ha sido su oportunidad y la intención que tienen a ver hasta donde aguanto yo y me voy. No se por donde tirar, ni como enfrentarlo.... Porque igual si le pregunto si es definitivo este cambio, me dice igual que si no me gusta ya se lo que tengo que hacer.... Pero no veo justo que por una reducción de jornada puedan "presionar" tanto a un empleado. Muchísimas gracias anticipadas.

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A continuación te indico varios artículos que te pueden ayudar a esclarecer esta cuestión:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(Vigente hasta el 01 de Enero de 2015). El título I sobre todo habla de qué se considera discriminación por razón de embarazo.

Art. 17 ET sobre no discriminación en las relaciones laborales en consonancia con la normativa anterior.

Art. 37.4 ET relativo al permiso de lactancia, en el mismo se establecen las reglas respecto al mismo.

Art. 39 ET relativo a movilidad funcional, el mismo le ayudara a entender en que casos y que consecuencias tiene la modificación de funciones del trabajador.

Le recomiendo la lectura y comprensión de los mismos ya que le ayudara a esclarecer que está pasando en su caso y que opciones tiene.

Por último decir que la negociación colectiva suele establecer reglas al respecto que deben ser tenidas en cuenta, y suelen ir en consonancia con lo anteriormente descrito, ampliándolo, ya que el derecho laboral es derecho necesario, no dispositivo.

Como opinión personal y profesional creo que las decisiones unilaterales tomadas por el empresario están condicionadas por su solicitud de permisos y bajas por maternidad, y, si esto es así, es ilegal, ya que no atiende a motivos organizativos o de producción, sino a un ánimo de quebrantar su ánimo y predisposición a trabajar empleándola en trabajos de inferior categoría, toda vez que la persona contratada en sustitución de su baja por maternidad a cumplido su función y ahora la desplaza a usted por decisión del empresario.

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