Hola, ¿Es leGal que sin previo aviso me den la carta despido Y me despidan el mismo día?

ResUlta qué sin avisarme de nada me dAn la carta despido y me despiden el mismo día, esto es legaL,? Aparte al llegar al inem resulta que mi despido es disciplinario según la carta ( por puntualidad)pero en el certificado pone que es despido objetivo .. Por lo que no se si tengo derecho a finiquito o indemnIizacion. Mi antigüedad en la empresa es desde el 2000 hasta ahora con contrato inDdefinido.

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Cuando por la razón que sea la impresa de forma unilateral decide extinguir el contrato de trabajo tiene la obligación de comunicarlo por escrito indicando en dicha comunicación la causa del despido y la fecha de efectividad del despido si en la carta de despido la empresa alega que la causa del despido es por algún incumplimiento de las obligaciones del trabajador el despido se puede efectuar en el mismo día sin necesidad de notificarlo con antelación pero la empresa tiene la obligación de notificarlo por escrito ademas tiene que notificar el motivo de dicho despido articulo 55 del ET.. Después si no estas conforme con la calificación del despido dispones de un plazo de 20 días hábiles para demandar a la empresa ante el SMAC por despido improcedente y la empresa tendrá que aporta las pruebas que demuestren la causa del despido si no lo hace el despido no podrá calificarse de disciplinario, pero si en el certificado de empresa consta como la causa del despido un despido objetivo indicado en el condigo numero 1 causa económica técnica organizativa de producción o en el código numero 30 por absentismo laboral ineptitud o falta de adaptación, seria la misma empresa quien al caer en una contradicción evidente estaría reconociendo la improcedencia del despido ya que no aclara suficientemente la verdadera causa del despido si la indicadas en la carta de despido o la indicada en el certificado de empresa por lo que tendrías derecho a ser indemnizado o con la cuantía correspondiente a la del despido objetivo 20 días de por año de servicio en la empresa y un máximo de 12 mensualidades o con la cuantía correspondiente a la del despido improcedente 45 días hasta la entrada en vigor de la reforma laboral, 33 días en adelante.. Por lo tanto como la empresa incurre en una contradicción en la calificación del despido y lo indicado en el certificado de empresa lo mas probable es que ganes la demanda por despido improcedente siempre y cuando presentas la correspondiente demanda ante el SMAC para lo que dispones de un plazo de 20 días a partir de la fecha de notificación del despido por lo que deberías de ponerte en contacto con u sindicato o algún abogado laboralista particular o pedir asesoramiento en la oficina del SMAC de tu ciudad porque casi con toda seguridad que la demanda la tienes ganada.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a54

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Estimada consultante,

Trataré de ser breve y, aún así, de despejarle dudas, ya que su caso, a bote pronto, se me antoja importante y creo que debería usted acudir a un abogado que le impugne ese despido. Dicho esto, procedo:

La mayoría de los despidos en España son ilegales, es decir, que no se ajustan a las causas que recoge la Ley. En España, por suerte para la empresa, los despidos son libres pero, por suerte para el trabajador, no son gratuitos. Es decir, que la empresa puede despedir al trabajador que quiera y cuando quiera, pero no le sale gratis ni, en muchos casos, barato.

Técnicamente, el despido debe anunciarse con un preaviso de al menos 15 días. Por tanto, en su caso parece no haberse cumplido este primer requisito. Lamentablemente, esto no hace el despido como improcedente automáticamente, sino que la consecuencia que conlleva es que usted podría reclamar, junto a una demanda por despido, el abono de los días que la empresa haya incumplido esta obligación de preaviso.

A modo de consejo, decirle que "lo que menos" es que no hayan cumplido el preaviso. En su caso, lo primero que hay que mirar es si el despido se ajusta a la Ley o no, porque en este último caso (probable, por cierto), le correspondería a usted una indemnización sumamente importante (de 45 días por año de servicio desde el 2000 hasta febrero de 2012 y de 33 días por año desde dicha fecha hasta la del despido).

Por lo que veo, la empresa no tiene muy claro el tipo de despido que ha procedido a utilizar, al hablar de disciplinario primero y de objetivo después (el objetivo es por causas técnicas, económicas, de organización o producción en la empresa, sin nada que ver con el disciplinario). Esto sería una buena entrada para la defensa de su caso.

Mi consejo como le digo es que lo ponga en manos de abogado y sin dejarlo pasar más tiempo, ya que el plazo para impugnar un despido es de 20 días desde el mismo y, en dicho plazo, hay que realizar ciertos trámites, no sólo interponer demanda.

Llámenos sin ningún compromiso al teléfono 951 71 50 41 o consúltenos a través de [email protected] o www.lariosabogados.es. Estaremos encantados de asistir su defensa.

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