Fiestas locales - trabajadores desplazados

Me gustaría saber que es lo que pasa cuando un trabajador se encuentra desplazado a otra provincia diferente a la que reside habitualmente y existen fiestas locales en la provincia en la que suele residir.

Por ejemplo, si mi residencia habitual esta en Madrid y mi empresa me desplaza a Galicia durante unos meses, y llega el mes de mayo (donde existen dos fiestas locales en la comunidad de Madrid) y continuo desplazado en Galicia y cuando llegan las fiestas locales de Galicia, ya he finalizado el desplazamiento temporal y por lo tanto tampoco puedo disfrutar de esas fiestas locales. ¿En estos casos que sucede?, ¿El trabajador pierde estos dos días?, ¿La empresa debe compensarlos de alguna forma?.

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Siempre hay que adaptarse al lugar desplazado, tema de fiestas hay que negociarlo con la empresa, para evitar suspicacias, de todas formas en los últimos días de año se pueden compensar los días pendientes.

Perdona pero por lo que me contestas no me queda claro al 100%, entiendo perfectamente que debo adaptarme al lugar desplazado.

Por eso creo que los días que este en Galicia y que sean festivos locales en Madrid tendré que trabajarlos como días laborales normales, ¿es correcto verdad?.

Me indicas que para evitar suspicacias lo mejor seria negociarlo con la empresa, ya te anticipo que en este caso esto es totalmente imposible, de ahí que quiera saber como puedo actuar.

Por último me indicas que a finales de año se pueden compensar los días pendientes, esto que significa que realmente los días festivos locales que no he podido disfrutar por estar desplazado en otra provincia ¿realmente no los pierdo y tengo derecho a disfrutarlos como días de vacaciones a lo largo del año?, ¿si no he llegado ni llego a ningún acuerdo con mi empresa los pierdo?.

Te agradeceré me aclares si realmente el trabajador pierde los días o si tienen derecho a disfrutar los mismos a lo largo del año aunque sea en otras fechas.

Saludos,

En realidad lo que tienes que hacer es un numero determinado de horas al año estés donde estés, en todo el país tenemos 14 fiestas en el calendario laboral de cada autonomía, este calendario se tiene que poner o se debía de poner en la primera semana del año que comienza en el tablón de anuncios, actualmente ya se que la empresa ni lo pone en el tablón de anuncios(se supone que es como en años anteriores), pero antes era lo primero que hacían los enlaces o la misma dirección de la empresa,

Por eso te decía lo de negociar con la empresa las fiestas no disfrutadas, dentro del mismo año, pues después te podrían poner pegas.

Por lo que me indicas tengo que esperar hasta final de año para ver si llego al numero de horas que figura en convenio, y si antes de final de año dejo de pertenecer a la empresa, no se, seguramente será como indicas, pero no me parece muy razonable tener que esperar hasta final de año y en caso de no llegar reclamar lo que corresponda.

Gracias por tus rápidas respuestas.

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