Declaración hacienda dudosa ..

Resulta que mi empresa después de estar varios años en suspensión de pagos hizo la liquidación el pasado mes de febrero y otra empresa a subrogado todos los activos y deudas de la empresa liquidada .. La cuestión es, la empresa cara hacienda dice que me ha pagado todo el ejercicio del año 2012 cuando en realidad me adeuda desde agosto, es decir me debe unos 5000€ y la empresa cara a hacienda dice que me lo ha pagado ... Entonces la pregunta es ... ¿qué debo hacer? .. ¿Por qué si esta nueva empresa luego no me acaba de pagar la deuda a quien le reclamo lo adeudado si cara a hacienda si que lo he cobrado?

3 Respuestas

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La regla general es declarar los ingresos cuando se tiene el derecho, no cuando se cobren, las cantidades percibidas fuera del ejercicio en que se generaron por razones justificadas, no imputables al trabajador, y siempre que no medie reclamación judicial, se efectuará una declaración complementaria, a la del año que se debían haberse cobrado, la presentación será en el ejercicio que se cobre y en el plazo de las declaraciones para ese ejercicio. No tendrá ningún recargo, ni sanción, ni intereses de mora.
En caso de cobrarlos después de una reclamación judicial se declararán en el ejercicio que efectivamente se cobren en la declaración de ese año.
En el primer caso si declaras todo, como indica la norma, cuando hagas la declaración en el ejercicio que recibas dicha cantidad al hacer la complementaría deberás indicar que por esas cantidades ya se te ha retenido en su día.

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Debes presentar reclamación de cantidad en el SMAC tanto a tu antigua empresa como a la nueva. Las cuantías que podrás reclamar son de un año hacia atrás desde que presentas la reclamación, lo que quede fuera está prescrito.

La responsabilidad en su pago es solidaria de ambas empresas, la que primero pague saldará la deuda que tienen contigo.

Si tu no has firmado la entrega de esos pagos ni hay constancia de la transferencia o pago en metálico la empresa puede decir misa.

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No entiendo muy bien lo de "cara a hacienda", pero en cualquier caso eso no es lo importante. Lo que importa es que si a usted no le han abonado esas cantidades ha de reclamárselas por vía judicial a su antigua empresa. Si su empresa estaba en concurso de acreedores (creo que a eso se refiere con suspensión de pagos) deberá reclamar los pagos al FOGASA.

Es lo que puedo decirle con los datos que me facilita. SI quiere ampliar su pregunta puede escribirme a [email protected]

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