Estoy de baja por ansiedad y embarazadas.. Quiero acordar despido.. Es posible?

Hola, antes que nada muchas gracias por vuestra dedicación.... Mi caso es el siguiente.. Llevo mas seis años trabajando en la empresa con contrato indefinido... En el mes de abril me cambian de dpto. Yo estaba muy contenta porque aunque no había aumento de salario era una oportunidad para aprender algo distinto a lo que ya hacia.. Después de casi dos meses de estar en formación y me dicen que el dpto.. Solo se queda con dos y que me tienen que reubicar a otro dpto. Esto me lo dicen 15 minutos antes que fuese oficial... La persona que me lo eplico no esabia si me mantendrían mi horario etc.... La verdad es que este nuevo cargo era un descenso paso a un dpto. A contestar llamadas.... En principio me dicen que no puede haber favoritismo y que no saben si me pueden mantener el horario yo luche por ello y conseguí que me lo mantuvieran pero me dicen que a partir de 2013 tengo que ue trabajar algunos festivos les pedí que me lo pasaran por escrito así como todos los cambios que habían hecho la empresa me indico que así sería hasta el momento no me han dado nado por escrito.
El caso es que no me gusta el trabajo no me siento bien me he estado medicando para la ansiedad pero ahora estoy embarazada y me han suspendido medicamento paso noches en vela he tenido que coger la baja porque tengo un insomnio insoportable, estoy muy triste por la manera en que me trato la empresa.. Destaco que en todos estos años solo tengo una baja 15 días antes que naciera mi primer hijo hace tres años Yo no me siento capaz de continuar no me gusta lo que hago, he perdido el amor a lo que hago y no se si es posible acordar un despido con la empresa en el estado en que estoy

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Según el articulo 41 del ET la empresa no puede modificarte las condiciones del contrato de trabajo de forma unilateral y sin previo aviso, además para realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como es la modificación de la jornada labora, tienen que existir, probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Por lo tanto si la empresa tiene intención de que acudas a tu puesto de trabajo algún domingo y algún día festivo al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y para que dicha modificación se ajuste a derecho la empresa te lo tiene que comunicar por escrito tanto tanto a a ti como a los delegados de personal, con 15 días de antelación explicando la causa de dicha modificación y la fecha de efectividad.. A partir de aquí hay tres opciones:1) aceptar la decisión de la empresa 2) Impugnar la modificación ante el juzgado de los social para que te repongan las mismas condiciones de trabajo que tenias antes de la modificación, porque no estés conforme con la modificación por considerarla improcedente porque no se ajusta a derecho o porque obedece a otra causa diferente a la causa alegada por la empresa. Solicitar la extinción del contrato porque la modificación de la jornada de trabajo perjudica tu nueva situación debido al embarazo. Por lo tanto si Aceptas la decisión, se aplica a partir de la fecha de efectos y listo. Si cree que no se ajusta a derecho, puede impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social, en este caso, se aplicaría la modificación, igualmente hasta que haya sentencia del Juzgado. Si la sentencia dijese que la modificación es correcta, se seguiría aplicando como hasta ese momento, y si dijese que no lo es, se te restaurarían en las condiciones que regían anteriormente pero si no quieres continuar trabajando en la empresa, (es opcional ) puedes solicitar la extinción del contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. Por lo tanto antes de precipitarte tratando de pactar un despido con la empresa y sin dejar de acudir a tu puesto de trabajo hasta que se resuelva el tema, deberías de ponerte en manos de un abogado ya sea de un sindicato o de oficio para que te asesoran adecuadamente y te informen de como tienes que proceder ante la modificacion que te quieren aplicar en la empresa, porque hay algunas irregularidades por parte de la empresa que te podrían beneficiar mucho mas que pactando un despido con la empresa.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez.. Un saludo..

Articulo 41 del ET:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a41

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