Comienzo contrato interinidad

Buenas tardes:

En la actualidad estoy embarazada y mi empresa quiere contratar a una persona para sustituirme durante mi descanso maternal.

Mi pregunta es la siguiente:

¿es necesario para beneficiarse de las bonificaciones a la seguridad social que el contrato de interinidad comience el mismo día en el que comienza mi baja maternal?

Sé que debe finalizar el día que finaliza mi baja, pero no tengo claro si puede comenzar con posterioridad a que ésta comience.

Muchas gracias.

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1

Respecto a su consulta indicarla que tanto el Estatuto de
los trabajadores como el Real Decreto 2720/1997, de 18 de diciembre, por el
que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de
contratos de duración determinada no dicen nada de la fecha de inicio del
contrato de interinidad, pero para deducirlo debemos acudir al reglamento de
cotización y a la LGSS (ley general de la seguridad social), dichas normas indican
que se entienden los contratos suspendidos por maternidad y riesgo durante el
embarazo cuando efectivamente se produzca el riesgo o el nacimiento del hijo,
por lo que las bonificaciones se harán efectivas cuando se produzca el
nacimiento del hijo o se produzca la suspensión del contrato por riesgo durante
el embarazo.
Un saludo.

Entonces, en base a lo que me contestas, el contrato podría iniciarse con posterioridad al comienzo de mi baja y bonificarse hasta que termine mi descanso.

¿Lo he entendido bien?

Le pido perdon porque igual no me explique bien, no, no es como dice, el contrato de interinidad con derecho a bonificación empezara, o bien cuando se inicie la suspensión por riesgo durante el embarazo o cuando se inicie la suspensión por maternidad ( cuando nazca el hijo).

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