Obligaciones de alta en Seguridad Social en contratos de aparcería

Soy propietario de un olivar el cual quiero ceder en aparcería para su explotación. El aparcero llevará a su propia cuadrilla para la recogida de la aceituna. Se acordará que 1/4 de lo recogido sea para mí, y 3/4 sea para el aparcero.

Mi pregunta es: ¿El cedente del olivar -o sea, yo- tengo obligación de dar de alta y cotizar por los trabajadores que lleva el aparcero, o es obligación suya el realizar el correspondiente alta en Seguridad Social?

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No. El aparcero estará dado de alta de autónomo y será él el que deba realizar las altas y cotizaciones de los trabajadores. Hace las veces de empresario.

Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar. El no cerrar pregunta penaliza a los expertos.

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