Si están obligados.
UN SALUDO
Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
304/2004, de 20 de febrero.
Título vii.
Pagos a cuenta.
CAPÍTULO I.
ART 88.5
5. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus
correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención
superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos
anteriores, con arreglo a las siguientes normas:
La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores,
quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen,
al menos, con cinco días de antelación a la confección de las
correspondientes nóminas.
El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo
hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado
porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los
ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las
circunstancias que determine un tipo superior.