¿Cómo tributa una indemnización de trabajador autónomo en acuerdo extrajudicial?

He trabajado más de 6 años como autónomo en una empresa. Suponía la mayoría de mis ingresos, aunque no formalizamos ningún contrato de Trabajador Autónomo Dependiente.
El pasado abril de 2013 me despidieron. Interpuse demanda ante el juzgado y en diciembre de 2013 firmamos un acuerdo mediante el cual se daba por finalizada la relación y como consecuencia de la extinción de la relación mercantil, se acuerda el abono de una "indemnización por daños y perjuicios y por cualquier clase de concepto fruto de la relación extinguida, incluidos daños morales".
Esta indemnización se acuerda pagarla el día 7 de enero de 2014.

En el acuerdo se determina que dicha extinción me obliga a cesar en mi actividad económica, cosa que haré en breve. No había tramitado antes la baja de IAE por esperar a si la relación laboral era reconocida, había readmisión, etc. Tengo otras actividades pero son residuales.

La pregunta es si tengo que declarar esta indemnización. Si la tengo que declarar, si es como ingresos de la actividad, y en ese caso, si puedo deducirme algún porcentaje.

También he leído algo de incremento patrimonial... No se es factible.

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Respuesta
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Como bien indica el texto de la indemnización, son "Fruto de la relación (de trabajo) extinguida) y por tanto, debes declararlo como ingresos derivados de la actividad laboral...

Esto es más ventajoso que declararlo como incremento de patrimonio, ya que como máximo tributará al 35% mientras que los incrementos de patrimonio pueden llegar hasta el 46% de retención... (hablo de máximos, ya que para esto existen unas tablas de retención que dependen de la cuantía del ingreso)

Un saludo, y espero haber resultado de ayuda...

Gracias por la respuesta. Y el tema de la exención del 40%? sería factible?

Me gustaría tener más respuestas, creo que es un tema que da para varias interpretaciones.

Saludos

No entiendo qué quieres decir con lo del tema de la exención del 40%, pero estoy de acuerdo contigo en que esto da para muchas interpretaciones...

Explicame un poco qué es lo que deseas saber sobre las exenciones...

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