Errores carta despido causas objetivas

En mi empresa, una oficina pequeña con 2 empleados, el día 14/2/2012 me entregaron lo que parece ser una carta de despido. Donde te explican:
"Que la empresa se ve en la obligación de dar por extinguido mi contrato de trabajo a día 29/2/2012 por la necesidad de objetivamente acreditada de amortizar mi puesto de trabajo por razones económicas, previstas en el art. 51.1º del estatuto de los trabajadores."
Si que es verdad que una reunión hace un mes, nos comunicaron de manera distendida y verbal, que iban a cerrar.
En ella te explican la evolución de las perdidas, a lo largo de los años 2009, 2010, 2011.
También, hacen referencia, a que en concepto de indemnización, me corresponde 20 días por año trabajado(9 años y 9 meses). El importe de la indemnización asciende a 9574,50€.
Y me indican en la carta:
"Que la empresa se hará cargo de un 60% de la indemnización, que no puede hacer efectivos por problemas de tesorería, sin perjuicio de su pago en un momento ulterior, en el caso de que se obtuviera liquidez, suficiente. El 40% restante le serán abonados por el FOGASA.
Esta cantidad seria rectificada de inmediato a su favor en caso de existir, un error material o de calculo."
"Le ruego que firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo de la misma, sin que ello suponga conformidad con su contenido."
3 Preguntas:
1ª:
¿El despido podría considerarse improcedente por no hacerse efectiva, la cantidad de la indemnización, en el momento de entregarme, esto que parece ser una "carta de despido"?
2ª:
Según la nueva reforma laboral de 2012, para empresas de menos de 25 trabajadores, la empresa ha de hacerse cargo del 100% de la indemnización y luego el FOGASA resarcirá al empresario con el 40%.
¿Esto es así?. Le he hecho saber a la empresa, que la ley había cambiado y me han dicho que lo iban a consultar.
3ª:
Yo firme el duplicado puesto que en un principio me parecido una forma de notificación correcta en base a que hay un párrafo que hace referenia expresa a que NO suponga conformidad con su contenido. Aparte de que hay otro que indica que "Esta cantidad seria rectificada de inmediato a su favor en caso de existir, un error material o de calculo".
Posteriormente vi cosas que no son correctas.
¿La firma de este documento supone la perdida de algún derecho?
Admito sugerencias, para proceder correctamente, ante esta situación. Estoy hecho un lio.

2 respuestas

Respuesta
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1º. No es improcedente.

2º. Lo normal es que la empresa te abone el 100% y luego ella lo reclame al FOGASA el 40%. Per si no tiene liquidez y tu lo sabes que es así pues tendrás que acudir tú al FOGASA. Pero si no estás seguro de esa falta de liquidez les puedes demandar y que sea un juez quien estime la insolvencia del empresario.

3º. La firma no te quita ningún derecho.

Respuesta
1

te resume todo en vez de ir por partes:

1.- A partir del 12 febrero las empresas de 24 o menos trabajadores pueden pedir el 40% al fogasa, siempre y cuando pague toda la indemnización al trabajador. El trabajador ya no puede pedir el 40%. Todo lo demás ya no hace falta que te lo conteste, porque tu despido fue después del 12.

Si te queda alguna duda, preguntame.

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