Urge respuesta para Hoy: Modificación trabajo (Guardias)

Trabajo en resolución de incidencias informáticas por teléfono. Esta regido por el convenio del comercio del metal. En mi contrato tengo firmado que trabajo 40 horas de Lunes a Viernes.

Ahora la empresa quiere añadir a mi trabajo una guardia o ampliación de horario, esta sin especificar lo que quieren realmente. Por lo que paso a trabajar medio día más (el sábado por la mañana) y más horas de lunes a viernes (durante una semana cada 8 semanas).

A mi entender no es guardia porque no dan un numero de teléfono diferente al que llama la gente y no llamara gente por urgencias si no por lo mismo que hago durante el resto de las 8 horas.

¿Pueden obligar hacer esto sin modificar nada en el contrato?, ¿Pueden obligarme de alguna forma? (¿Si es con el motivo de despido, seria improcedente, no?), porque "la guardia o ampliación de horario" seria de 12 horas más al día (aunque no llame tanta gente como en el horario normal).

Si es posible tener una respuesta hoy, por la mañana

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Te contesto:

Lo que pretende hacer la empresa es una modificación sustancial de contrato. Se recoge en el art. 41 del Estatuto de los trabajadores. En este caso la ley permite que por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción pueda la empresa modificarte la jornada, el horario o la distribución del tiempo de trabajo. Se exige que te lo preavise con al menos 15 días de antelación por escrito, dando una copia a los representantes de los trabajadores si los hubiera.

En principio la empresa debe por tanto cumplir con las formas, no obstante si no cumple y te obliga a trabajar, mi consejo es que en principio lo hagas y luego vieras que opción tomas de las que más abajo te explico.

Lo que ya si te digo es que si la empresa te modifica la jornada sin notificarte nada y luego te despide por incumplir, tienes 20 días para impugnar en el Juzgado y el despido con toda seguridad sería improcedente puesto que es la propia empresa la que no está cumpliendo con las formas que la ley exige para modificarte la jornada.

Ante la modificación de contrato que pretende la empresa puedes:

1º Aceptar la modificación impuesta sin cumplir las formas.

2º Solicitar la extinción de tu contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.

3º Solicitar ante el Juzgado de lo social la extinción de tu contrato cuando afecta a tu dignidad y no cumple los requisitos del art. 41 del ET, con derecho a indemnización de despido improcedente.

4º Impugnar ante el Juzgado de lo social para que declare esa modificación justificada; injustificada o nula con derecho a reposición en tus anteriores condiciones o dando derecho, si la empresa no te repone, a que solicites la extinción de tu contrato con derecho a indemnización de despido improcedente.

Por último comentarte, por si acaso la empresa tira por esta otra vía:

El art. 34.2 del ET establece con la reforma laboral que: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y debe preavisarse con al menos 5 días de antelación.

Pero como ves también en este caso hay que cumplir unas formas y requisitos.

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Hola,

me resulta interesante toda la información.

El tema es que lo que quieren hacer es que trabaje más horas, y el sábado por la mañana sin que haya ningún cambio en el contrato actual.

mi pregunta es si esto es posible?, trabajar mas horas en mi casa y el sábado por la mañana en mi casa sin que este reflejado en el contrato actual que tengo?. ni modificar el contrato con estos cambios, ni un anexo en el contrato con estos cambios

Por la vía del art. 34.2 del ET que es lo que te comento en la parte final, si puede la empresa pero te lo tiene que notificar con 5 días de antelación y lo que puede es tocarte el 10% de tu jornada anual para ponerla cuando mejor le convenga, te quita de trabajar horas unos días para ponertelas en otro lado.

Pero si no cumple con lo que antes te comento para caso de modificación sustancial, en cuanto a que te lo notifique sino que simplemente está haciendo de su capa un sayo saltándose todo lo que exige la ley, no es legal.

Si te pones más horas y ni modifica contrato, ni anexo, ni lo justifica por escrito, ni te lo notifica, y a veces ni paga esas horas de más: todo denunciable, bien en la ITSS o en el Juzgado.

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