Dirección quiere controlar comité empresa

Soy delegado sindical y presidente del comité de empresa (de unos 50 trabajadores). Los delegados de UGT constituimos mayoría con 3 delegados.Los 2 delegados de USO están vendidos a la dirección de la empresa, teniendo reuniones con la misma, les cuentan todo lo que pensamos hacer, votan siempre en beneficio de la dirección de la empresa, negándose a que realicemos cualquier denuncia al juzgado o a la inspección de trabajo. Con ello la dirección de la empresa intenta ejercer control sobre el comité, anticipándose a la situación ya que a los delegados de UGT no puede controlarnos y no nos dejamos presionar, pues ademas hemos sufrido alguna amenaza y acoso laboral. La empresa nos aplica a los trabajadores un convenio laboral que no se corresponde con la actividad de la empresa, pagándonos un salario más bajo y ademas se niega a hablar de este tema con nosotros amenazando con el cierre si seguimos adelante. En UGT nos dicen que denunciemos a Inspección de Trabajo. Como trabajadores ya se que podemos hacerlo, pero mi pregunta es si podemos hacerlo los tres delegados de UGT sin reunirnos en comité con los de USO simplemente por ser mayoría y ser delegados de personal. Con ello evitaríamos que la dirección de la empresa se enterase y pudiera tomar represalias con los trabajadores antes de que actuase la Inspección. Gracias por la atención.

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Ante una situación como la que me expones, considerada como un incumplimiento, muy grave de las condiXVVhola que tal:mira, ante una situación como la que me expones, considerada como un incumplimiento, muy grave delas condiciones contractuales, por parte del empresario, y que pueden dar lugar a la extinción de las relaciones laborales con la empresa, las puede denunciar cualquier trabajador ante la inspección de trabajo y seguridad social, para que hagan un seguimiento de como se os esta aplicando el contrato de trabajo por si se esta ejerciendo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin el consentimiento debido, por parte de todos los trabajadores. Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.
Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.. Lo que tenéis que hacer los delegados de la UGT, es presentaros en la inspección de trabajo y seguridad social, y esponerles la situación a la que que os tiene sometidos la empresa, la inspección de trabajo se pondrá en contacto con la empresa, y los responsables de la misma tendrán que acreditar ante los inspectores de trabajo que el convenio laboral, que esta aplicando a los trabajadores de su empresa se corresponde con el convenio, pactado con ellos, y si no lo pueden hacer, se convocara a las partes para un acto previo de reconcliacion en el SMAC y si no hay acuerdo entonces se acudirá al juzgado de lo social donde sera un juez el que tome la decisión ffinal sobre vuestra situación laboral..

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