Nuevo contrato. Duración mínima.

Voy a contar en primer lugar mi situación personal que será útil para que se entienda mejor la duda que planteo.
Soy un Ingeniero Informático que lleva trabajando en una empresa, llemémosla empresa A, durante casi 3 años como subcontratado. Como no estoy muy contento con mi empresa hace un par de meses hice una entrevista para otra empresa, empresa B, donde quiero entrar desde hace tiempo. Aún no he recibido noticias de la empresa B sobre si he pasado la entrevista, por lo que sé aún continua el proceso selectivo.
Casualmente hace no mucho tiempo mi empresa cliente, la empresa A, me comunicó su intención de hacerme de plantilla, es decir, dejaría de trabajar en ella como subcontratado y pasaría a ser empleado directo. El proceso se ha iniciado con una entrevista y estoy a la espera de que me entreguen un contrato o precontrato con las condiciones de incorporación. Obviamente me interesa incorporarme porque mis condiciones mejorarían y la entrada a la empresa B no es segura.
Una vez expuesta la situación la pregunta es la siguiente: Si se da el caso de que firmo el contrato con la empresa A para entrar a plantilla y a los 2 días la empresa B me comunica que he pasado la entrevista, ¿habría algún problema para rescindir el contrato con la empresa A? ¿Tendría qué esperar el plazo de 15 días para cambiar de empresa o sería más tiempo? ¿Hay algún plazo mínimo o sanción en caso de dejar un trabajo al poco tiempo de firmar un contrato?
Hasta ahora lo que he leído del tema es que las sanciones económicas por rescindir el contrato solo pueden aplicarse si la empresa te forma para el trabajo que desempeñas. En mi empresa A se realizan cursos técnicos cada cierto tiempo, a los que no he tenido acceso por ser subcontratado. No creo que de la casualidad de que haga un curso nada más firmar el contrato de paso a plantilla, como sigo realizando el mismo trabajo tampoco requeriré en ese momento una formación específica, ya tengo los conocimientos necesarios para realizar mi trabajo.

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El período de prueba varía según los Convenios Colectivos, pero no puede exceder de seis meses para los técnicos titulados ni dos meses para el resto de los trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
En ese lapso se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Es importante considerar que aunque sí puede pactarse la supresión del período de prueba o el establecimiento de períodos inferiores a los fijados legalmente, sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un período de prueba por tiempo superior a los establecidos en el convenio colectivo.
Ok, revisaré mi convenio.
A ver si lo he entendido bien. Según dices aquí:
"No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. " --> En mi caso si he desempeñado con anterioridad las funciones en la empresa, pero eso sí, he estado subcontratado, es decir, no tengo un contrato directo con ellos, por lo tanto se debería establecer un periodo de prueba, ¿no? Aunque por lo que dices puede suprimirse este periodo de prueba o decrementar la duración.
La verdad es que en caso de tener periodo de prueba sería perfecto porque según dices:
"En ese lapso se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario"
Lo que no me queda claro es que pasaría si no se pactase un periodo de prueba. Sería libre de rescindir mi relación laboral, ¿tendría alguna penalización?
Gracias. Un saludo.
¿Tu no as firmado un contrato que te vincule a las dos empresas cierto? Entonces, el periodo de prueba de la empresa contratista es independiente del de la empresa subcontrata, y por lo tanto si tu no as pactado otra cosa con la empresa y no ha concluido el periodo de prueba, puedes dar por terminadas las relaciones laborales con la empresa cuando quieras sin más, y sin tener que dar ningún tipo de explicaciones, solamente tienes que pedir la liquidación por los días trabajados y santas pascuas, otra cuestión es cuando se ha superado el periodo de prueba y te quieres marchar de la empresa, porque en esa situación si tienes la obligación de cumplir con todos los requisitos legales que se exigen en esos casos, como es el de preavisar a la empresa con los días que se establezcan en el convenio y si el convenio no especifica los días de preaviso, entonces el preaviso suele ser habitualmente de 15 días.. un saludo y por favor no me dejes sin cerrar la pregunta

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