Pregunta sobre excedencia voluntaria

Buenas tardes
Intentare explicar mi caso lo más detalladamente posible, para ver qué soluciones puede haber
El 13 de Junio de 2010 pedí una excedencia voluntaria por un año, hasta 13 de Junio de 2011, tenia en ese momento una antigüedad de 3años y medio y contrato indefinido con jornada completa.
Al solicitar esa excedencia, mi empresa no contrató a otra persona para sustituirme.
El día 26 de Abril mande una carta certificada con acuse de recibo para solicitar mi incorporación a la empresa, lo que me comunican es lo siguiente:
Al no haber contratado a nadie para sustituirme, a día 13 de Junio no hay ningún puesto de mis características, es decir, indefinido, jornada completa... Lo que si que hay, es una plaza a media jornada, que es lo que me ofrecen.
Mi primera pregunta es: Si yo renuncio a esa media jornada, ¿se entiende que yo renuncio a mi puesto de trabajo? ¿Me da opción a esperar a que surja una vacante de mis características?
En esta empresa si van a contratar de manera temporal a gente para sustitución de vacaciones a jornada completa, ¿eso me afectaría a mi de alguna manera?
En Octubre suelen hacer indefinida a gente que ya esta trabajando dentro de la empresa, otra pregunta que tengo es, ¿eso no se entiende como vacante de puesto indefinido? ¿Antes de hacer a una persona indefinida no tendrían que llamarme a mi?
Mi ultima cuestión, es, en esta empresa no crean puestos indefinios, es decir al contratar, lo hacen de manera temporal, y luego por obra y servicio, ¿en ese caso nunca se crearía un puesto de mis características... Cuando se supone que habría un puesto para que yo me incorporase?
Muchas gracias
Un saludo
Sonia
Respuesta
1
Le remito al Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores que seguro le sacará de todas sus dudas:
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Espero haberle ayudado,
saludos.
El estatuto ya lo leí, pero no me aclara mucho en mi caso concreto, por eso lo expuse aquí, si me pudiesen aclarar un poco más, lo agradecería
Un saludo
Gracias
¿Por qué motivo pidió la excedencia?
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Estimada Sonia,
primeramente se debe de tener en cuenta para la incorporación a su puesto de trabajo si este existe como tal dentro de la organización de su empresa.
Como sabemos que este no existe, usted puede reclamar cualquier puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente, según el articulo 46.3. del ET.
La empresa estaría obliga, por tanto, a ofrecerle a usted antes que a otra persona, un puesto de las mismas características que el que tenia en el momento en el que se produjo la excedencia.
Pero, nunca debe fijarse en el tipo de contrato que se realice, ya que el propio ET nos dice que en excedencias con derecho a reservar el puesto de trabajo se debe realizar esta reserva en grupo y categoría profesional.
Muchas Gracias
Me habéis sido de gran ayuda...
Consulte también con C.C.O.O., me han comentado que si digo que no acepto esa oferta de media jornada de trabajo, hago una rescisión de contrato por que las condiciones que me ofrecen no son buenas, que por lo tanto tengo derecho a indemnización y paro
Mi pregunta ahora es: no habiendo cotizado en los últimos 12 meses por haber estado de excedencia... que paro me corresponde teniendo una antigüedad de 3años y medio
en estos últimos meses he realizado algún trabajillo por ett, ¿esto afecta de alguna manera?
Un saludo
Gracias
Estimada Sonia,
el paro que le corresponde depende de las Bases reguladoras que haya tenido usted en sus últimas nóminas, de todas formas, si usted está interesada en saberlo siempre puede acudir a una oficina del inem (ellos tienen en su base de datos todo lo correspondiente a sus bases y salarios) o llamar por teléfono a información sobre prestaciones, este número de teléfono puede usted encontrarlo en la página web del inem.
Por otro lado, efectivamente y tal y como le dice C.C.O.O., si no acepta este puesto estaría usted en derecho de percibir la indemnización correspondiente a la finalización de su contrato.
Espero haberla ayudado,
saludos.

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