Invalidez permanente por enfermedad profesional.

Mi mujer tiene 47 años y una minusvalía reconocida del 67% por insuficiencia respiratoria crónica.
Esta enfermedad se le ha ido agravando en el tiempo y le viene porque tiene alergia a muchas cosas, sobre todo alimentos y al látex. Su profesión es la de peluquera, pero por su problema de salud lleva más de catorce años sin poder ejercer su profesión porque es que realmente se ahoga y ha sufrido muchos ingresos hospitalarios, teniendo que ponerse en casa dos veces al día mascarillas de broncodilatadores.
Para más inri, como los trabajos que realizó con anterioridad, en muchos de ellos no le hicieron contrato legalmente y en otros le ponía media jornada cuando en realidad trabajaba todo el día y los sábados por la mañana (para ahorrarse seguridad social), pues solo figura como tiempo cotizado 6 años.
Ahora se encuentra que no puede trabajar y tampoco puede cobrar una invalidez por falta de tiempo cotizado. Pero a mi me han comentado en el trabajo que si una de las causas de la alergia es el contacto con el látex de los guantes que se ponía para los tintes y permanentes y esas cosas, pues que se podría considerar como una enfermedad profesional y no necesitaría el mínimo de cotización que se exige para solicitar la invalidez por enfermedad común.
¿Es eso cierto?
Y si fuera así ¿Podría solicitarla ahora aún cuando lleve tanto tiempo sin trabajar, o tendría que haberla pedido cuando aún estaba trabajando?
Ella está apuntada en la oficina de empleo como solicitante de empleo, pero por su edad, su profesión tan específica y el alto grado de minusvalía que tiene, no hay trabajo para ella. O sea, que está en situación de asimilada al alta, pero sin cotizar nada.
Si no pudiera solicitar ninguna invalidez, ¿hay alguna otra prestación a la que se pueda acoger ahora?. Está realmente desesperada porque es joven pero ve que aún así depende total y exclusivamente de mi sueldo.

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Para solicitar una incapacidad permanente se deben cumplir una serie de requisitos, como cotización y demostrar una incapacidad para realizar un trabajo, en función del motivo que origina la incapacidad será necesaria o no un periodo de carencia mínimo.
En el caso de tu mujer aun la situación es más complicada porque dices que no han cotizado por ella correctamente, a tiempo completo unas ocasiones o nada en otras, esto es una irregularidad empresarial denunciable y sancionable, la empresa está obligada a cotizar correctamente y si no lo hace el trabajador puede exigirlo judicialmente, estando protegido por el hecho de reclamar ante las sanciones, y por otra parte regularizando la situación para futuras prestaciones (jubilación o posible incapacidad). Esto es importante que lo tengáis en cuenta para el futuro y evitar que vuelva a sucederos.
Ahora veo complicado que le concedan a tu mujer una incapacidad debido a que no está trabajando, lo aconsejable sería que volviera a trabajar y tratar de solicitar una incapacidad en ese momento si el desempeño de su trabajo le afecta a la salud. La forma de solicitarla es a través del INSS, del médico de cabecera o de oficio por el tribunal médico en las enfermedades de larga duración.
Para tener más información podéis dirigiros a una oficina del INSS.

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