Devolución indemnización

Fui despedido por medio de un despido objetivo y se me abonó una indemnización de 20 días por año trabajado, mediante transferencia bancaria, pues me negué a aceptar el cheque y firmé la carta extintiva como no conforme. Obtuve una sentencia de despido nulo y la empresa ha presentado recurso de Suplicación, efectuando la consignación de los salarios de tramitación en el juzgado. He recibido un burofax de la empresa indicándome fecha para la reincorporación, conminándome a devolver la indemnización el mismo día en que me reincorpore.
¿Debo devolver dicha cantidad, cuando no recibiré los salarios de tramitación hasta no se resuelva el recurso de Suplicación? En caso afirmativo, ¿Qué consecuencias tendría que me negara a hacerlo?

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Lo curioso del asunto es que la empresa recurra en suplicación y a la vez solicite tu reincorporación, eso si es curioso.
No obstante, considero que hasta que no sea firme la sentencia no debes devolver la indemnización, en el supuesto de que se confirme la nulidad del despido, porque que pasa si la sentencia del recurso de suplicación dice que el despido no es nulo sino objetivo, tendrías que reclamar de nuevo la indemnización, así pues si la tienes en tu poder sigue con ella y por escrito dile a la empres que cuando quede firme la sentencia que ella misma ha recurrido se procederá a la devolución de la indemnización.
Muchas gracias.
Una vez efectuado el recurso de Suplicación, la empresa debería abonarme el salario como si estuviera trabajando; por ese motivo entiendo que opta por que me reincorpore, a pesar de que las condiciones y relaciones serán problemáticas; con toda seguridad estoy abonado al "mobbing".
Entiendo, por tu respuesta, que mi negativa a la devolución, no puede tener consecuencias que pudieran catalogar mi reincorporación como no efectuada o que la empresa me niegue el acceso al trabajo (de hecho, la sentencia no habla en ningún momento de tal devolución).
Efectivamente la no devolución de la indemnización nada tiene que ver con tu reincorporación al trabajo, porque aunque tenga una relación con el despido no tiene por qué condicionarse tu incorporación a la devolución de la indemnización.

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