Reincorporación y otro despido igual

Tras sentencia de despido nulo la empresa me reincorpora y me vuelve a despedir a los 4 días por los mismos motrivos: despido objetivo motivos económicos. Esta vez me pagan 20 días por transferencia. Durante estos 4 días me han hecho archivar documentación ya archivada por mi, la mezclaban delante mio y me la volvían ha entregar. Me decían que no tenían otro trabajo, que la empresa ya no tenia trabajadores dados de alta y no había facturación ni trabajo que hacer. Puede ser cierto ya que tiene dos empresas paralelas y pueden estar facturando todo en la otra. Mi abogado ha denunciado por readmisión irregural y por no haber pagado los salarios de tramitación.
¿Mis dudas son las siguientes
si la empresa alega que no tiene actividad que sucederá?
¿Los ingresos indebidos del paro a quien se los reclamaran?
Cuantos días puede tardar el juzgado en reclamar los salarios tramitación i ademas puede obligar a volver a readmitirme o puede obligar a la empresa a indemnizarme.

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El concepto de las demandas son correctas.
La empresa que alegue lo que quiera que no pueden volverte a despedir tras un Nulo si no ha pasado mucho tiempo o por causas disicplinarias flagrantes.
Los ingresos indebidos del paro se los descontará la empresa de los salarios de tramitación que te debe.
Podéis pedir asimismo la ejecución de la sentencia y en 5 días tendrías que estar reincorporado o bien optar tu por la indemnización.(El derecho lo tienes tu)
Si prosiguen en darte faenas ignomiosas, tu a lo tuyo, puedes pedir que te pasen tus funciones por escrito, etc. y a demandar...
Muchas gracias sensei1 soy berta9. ¿Tengo una duda si yo opto por la indemnización cuantos días serán 45 o los 20 que ya he cobrado?
Muy agradecida por tu rapidez en responderme. Me has quitado un peso de encima informándome ahora soy yo quien puede elegir. Muchísimas gracias.
Permíteme una apreciación, si que pueden despedirte tras un Nulo si éste ha sido por causa formal de no ponerte a tu disposición la indemnización (al principio creía que era por vulneración de derechos fundamentales) pero sin conocerlo en profunidad por lo que explicas, creo que es lo que más se ajusta a tu caso.
Perdona por no especificar, me he leído la sentencia al final pone textualmente lo siguiente:
Por todo ello debe llegarse a la siguiente conclusión: no han quedado acreditadas las causas económicas que justifiquen la decisión, pero incluso si hubieran resultado probadas, en ningún momento se acredita la puesta a disposición efectiva de la cantidad a la que se refiere art. 53ET, lo que constituye, en si mismo, la declaración de nulidad de la decisión extintiva por falta de requisitos formales, al no poner a disposición de la actora la indemnización correspondiente.
El incumplimiento de la justificación de la causa de extinción económica invocada y del de puesta a disposición del trabajador de la indemnización de forma simultanea, son requisitos suficientes para estimar la nulidad del despido en la correcta aplicación de la normativa invocadas, lo que de conformidad con el art. 122.2b de la LPL y en los términos previstos en el art 123 de la misma ley.
¿Tendré derecho a elegir entre readmisión y indemnización? Gracias
No directamente, pero juntamente a la demanda por readmisión irregular, se puede optar a pedir la extinción del contrato por el art 50 de degradación de funciones o menoscabo a tu dignidad profesional.
Asimimo puedes pedir una indemnización por daños morales (más complicado)
Mi consejo es que si no te quieren no te quedes pero que te abonen los 45 días.

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