Despido Nulo, estoy trabajando en otra empresa.

Hace cinco meses fui despedida. No recibí el importe de la última nómina, no me dieron carta de despido, la que hay que presentar en el paro, quisieron indemnizarme por una cantidad irrisoria. Denuncié a la empresa con la esperanza de que, al menos, me pagasen el dinero que me correspondía, ni más ni menos.
Entre tanto, he conseguido un nuevo empleo (milagro) y, ahora sale la sentencia y declara el despido NULO.
Me dicen que he de reincorporarme a la empresa y que no tengo alternativa.
¿Es cierto?... ¿He de dejar mi nuevo empleo y volver a la empresa anterior?...
Sé, a ciencia cierta, que la situación, en caso que vuelva, será insoportable por ambas partes.
¿Qué alternativas tengo?... Me parece injusto que, después de cinco meses en los que solo he cobrado un paro mínimo, tenga que deshacer mi vida o, si no vuelvo, perder todos los derechos que adquirí...
Por favor, me gustaría que alguien aportara algo de luz (esperanza sería mejor) a mi situación.

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No. La empresa tiene la obligación de reincorporarte (y lo más importante, pagarte y cotizar los salarios completos desde el despido hasta la readmisión). Pero tú si quieres no te reincorporas, y no por eso tienen que dejar de pagarte y cotizar esos salarios.
De esos salarios pueden descontarte el salarios que has cobrado en tu empresa nueva hsata el día de la readmisión, pero sólo el salario que puedan demostrar que cobras (si es que además saben que estás trabajando). Si no pueden demostrar lo que cobras sólo te pueden descontar el salario mínimo.
Todo esto se decidirá en la ejecución de la sentencia y además a la SS se lo tienes que comunicar para que les cobren la cotización. Habla con tu abogado.
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Gracias por tu pronta respuesta. Mi duda está solventada a medias. Verás, no me pagaron ninguna indemnización por despido.
Si no me reincorporo... ¿Pierdo cualquier derecho de indemnización?
Trabajé 5 años en la empresa.
Un saludo.
Al haber reincorporación no hay indemnización. Sólo hay salarios de tramitación. Sólo habrá indemnización si la empresa se niega a la reincorporación, en cuyo caso, aparte de los salarios de tramitación, tendrán que pagarte la indemnización de 60 días por año, en los que contará todo el tiempo desde tu primera día de trabajo hasta que el juez dicte la ejecución de esa indemnización y salarios de tramitación.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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