Extinción de contrato por incapacidad permanante total

Hola, me han concedido una ipt a día 24-10-2010, estando de it desde el día 20-01-2010, mi pregunta era que tiene que pagarme la empresa en conceptos de liquidación del contrato como vacaciones pagas extraordinarias etc.. En la resolución pone que podrá ser revisado antes de dos años por lo que creo que también tienen que reservarme el puesto de trabajo.
En mi empresa no hay puesto un calendario de vacaciones cada uno las toma según quiera a lo largo del año que supongo que también influirá en la liquidación.
Bueno gracias de antemano y un saludo.
Respuesta
1
El que no haya calendario no influye
Pro la liquidación si es una rescisión de contrato, sera las partes proporcionales a los conceptos que has indicado
Y lo de la reserva tampoco lo tengo muy claro, no es una excedencia, esto tendrías que consultarlo con un sindicato o un abogado laboralista mejor .
Suerte

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