Pluses en un contrato (de prácticas): despido

Voy a contratar a una auxiliar de clínica sin experiencia alguna. Querría hacer un contrato de prácticas. El convenio marca un mínimo del 85 % del salario correspondiente a su categoría profesional. También el convenio marca un plus de transporte aplicable a todos los trabajadores, independientemente del grado de desplazamiento de los mismos.
Voy a cerrar un mes seguido al año (agosto) la consulta por vacaciones.
Mis preguntas:
- A la hora de calcular el 85 % del salario, ¿se hace únicamente sobre el sueldo base, o con el plus de transporte? Es decir, ¿sería el 85 % [base+plus], o el 85 % [base] + 100 % [plus]?
- El plus de transporte, ¿hay qué pagarlo también en las pagas extra o en el mes de vacaciones pagadas? Yo entiendo que no, puesto que no hay transporte real al centro de trabajo (no se puede viajar el doble al centro de trabajo en navidad o junio, y mucho menos en el mes que está cerrado), pero no sé si esto es así.
- En caso de despido, procedente o improcedente, ¿se calcula la
indemnización sobre el sueldo base, o sobre el sueldo base + plus? Yo entiendo que sería únicamente sobre el sueldo base, pero he leído por ahí que hay que tener en cuenta todos los pluses.
Gracias.
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1 respuesta

Respuesta
1.El salario base más todos los pluses a los que obliga el convenio.
2.Normalmente el convenio especifica en base a como se abona la paga extraordinaria. Si incluye el plus transporte se deberá abonar en la paga. En vacaciones posiblemente el convenio no obligue a pagarlo(si lo define como que ha de pagarse por día efectivamente trabajado)pero hay que mirar el convenio que para eso esta.
En caso de despido se calculara en función de la base reguladora de la nomina(conceptos que cotizen). Puede que no se deba incluir el plus transporte pero como te digo hay que mirar el convenio haber que dice.
Hola, gracias por tu respuesta. Unas aclaraciones, por favor:
2.-Respecto a plus y pagas extraordinarias, el convenio dice:
Plus de transporte.-El personal afectado por el presente convenio percibirá un plus de transporte como indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido ocasionado por el desplazamiento al centro de trabajo, que se abonará en la cuantía establecida en los Anexos I.a y I.b, equivalente anualmente al 20 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin computar la prorrata de pagas extraordinarias.
Pagas extraordinarias.-Ambas partes acuerdan el no prorrateo de las pagas extraordinarias, Navidad y vacaciones, durante las mensualidades ordinarias, abonándose las mismas en
las fechas del 1 al 30 de junio y del 1 al 20 de diciembre, respectivamente.

No encuentro en el convenio nada más relativo a estos temas (incluido lo del despido), de ahí las dudas que planteaba.
El convenio es el <a href="http://www.fspmadridugt.org/Legislacion/documentacion/Sanidad/convenioclinicas0507.pdf">convenio colectivo del sector de
establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria,
consultas y laboratorios de análisis clínicos, de la Comunidad de Madrid</a>revisión salarial<a name="acta"> posterior.</a>
Gracias de nuevo
-El plus transporte que establece el convenio debe ser pagado integro(no valdría hacer el calculo del 85% del contratado en practicas).
-Lógicamente el convenio establece que en las pagas extras no se paga plus transporte.
-En el convenio debe haber un apartado donde se diga que es lo que se paga en concepto de pagas extras.
-Para todo lo que no establezca el convenio se tiene que ir al estatuto de los trabajadores.
-Para calcular la indemnización por despido hay que ir a la base reguladora, que es un concepto que tiene que venir en la nomina(creo que abajo del todo donde pone base it, at, base desempleo)y las cantidades por despido que se establecen en el estatuto `para cada despido(20 días, 45 días).
Perdona mi insistencia, pero sigo sin ver dónde dice el convenio que en las pagas extra no se paga plus de transporte.
Lo que dice es que el plus de transporte anual será equivalente al 20 % de un SMI anual sin pagas extra (es decir, un plus anual del 20 % de 12 mensualidades).
Si tienes el convenio copiamelo integro
http://www.fspmadridugt.org/Legislacion/documentacion/Sanidad/convenioclinicas0507.pdf
Efectivamente en el convenio no pone nada, ni siquiera de cuales son los conceptos que se abonan en las pagas extras. Solo se limita a decir que se acuerda que estas no se puede prorratear, por lo que mi consejo es que te acerques al sindicato firmante del convenio para que te asesoren.

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