Reducción de jornada y cambio de horario .

Quiero reducir la jornada de trabajo en una hora y modificar el horario, por cuidado de un menor, de manera que los meses de Octubre a Mayo trabajaría de 7:30 a 12:30 y de 15:00 a17:00, y los meses de Junio a Septiembre trabajaría de 7:30 a 14:30. ¿Puedo solicitárselo así a la empresa?
Por otro lado quisiera saber si tengo derecho a un tiempo de descanso para comer algo al trabajar como mínimo 5 horas seguidas. El trabajo es en hostelería.

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No me especificas en qué CC. AA trabajas y éste es un dato, en materia de hostelería, a tener en cuenta puesto que muchas comunidades han suscrito convenios mejorando el estatal. De todas maneras, hay una serie de mínimos que son establecidos por el Estatuto de los Trabajadores que los convenios deben respetar. Por lo tanto:
- En cuanto a la reducción de jornada por cuidado de un menor: el art.37.5 ET establece que pueden solicitarla padre o madre (como derecho individual) para el cuidado de un hijo menor de 8 años. Puedes solicitar hasta una reducción del 50% de la misma, y adecuarte los nuevos horarios a lo que más te convenga a ti como madre, puesto que la jurisprudencia otorga prioridad al menor sobre la empresa o cualquiera de sus normas internas. El nuevo horario debe estar sujeto al que venías haciendo hasta ahora. Pero sí puedes solicitar la jornada continua si ello es más beneficioso para el menor, y tu horario así te lo permite. Sin embargo, puedes ponerte horas fuera de tu horario siempre que la empresa permanezca abierta dentro del mismo.
    Te aclaro también, por si te lo plantean, que no hay un periodo máximo para disfrutar de esa reducción, sino que puedes permanecer en esa circunstancia hasta que el menor cumpla los 8 años. Si te dicen que hay que establecer una duración (lo cual no es cierto) establece la máxima contando con la edad de tu hijo. Y, cuando quieras volver a tu jornada normal, basta que avises a la empresa con 15 días de antelación.
-En cuanto al descanso durante la jornada: ésta debe ser de, al menos 6 horas continuadas para disponer de un descanso de 15 min que se considera trabajo efectivo (es decir, te lo retribuyen)si así se establece en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo (por eso te pedía el dato de las Comunidad donde trabajas).
    Espero que te hay ayudado un poco, no dudes en preguntar cualquier duda. Un saludo1
Lo primero darte la gracias por la prontitud, y luego comentarte que trabajo en Asturias en un hotel, en el departamento de pisos, hasta ahora mi horario era de 9:00 a 17:00 en el contrato pone 40 horas semanales de lunes a domingo, ahora no puedo dejar a mi hija de 6 años en el comedor es por eso que quisiera partir el horario los meses de invierno y los de verano hacerla continua de 7:30 a 14:30.
Puedes mirar lo del derecho a 15 minutos si solo trabajo 5 horas seguidas, creo que en Asturias si se tiene derecho.
Gracias otra vez
Siento decirte que acabo de revisar el Convenio de Asturias en el ámbito de hostelería, y, con respecto al cuidado del menor, establece que sea menor de 6 años en vez de 8 que es lo indica el ET, por lo tanto, pueden ponerte algún problema para ello, sin embargo, intenta alegar el art. 8 del convenio que habla de "condiciones más beneficiosas". No hay problema en cuanto al cambio puesto que el hotel permanece abierto aunque tú quieras realizar alguna hora fuera de tu horario habitual actual.
    Te cuento que, en cuanto al descanso, el convenio asturiano, en el art.13, establece un descanso para la jornada continuada de no menos de 30 minutos, que se computan como tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, retribuido. Pero no especifica nada sobre el caso de jornada partida (cuando hay un descanso de una hora como mínimo entre jornadas). En base a esto, debe entender que el descanso existente siempre que el trabajador efectúe su trabajo de una sola vez y no si ya tiene un descanso entre jornadas, de manera que, cuando trabajes de partido no te corresponde el descanso.
    De nuevo espero haberte ayudado en la medida de mis posibilidades.

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