Derecho a contrato indefinido

Lo primero es agradecer vuestra atención tan sólo al leer la pregunta. Iré al grano.
Éste día 5 de febrero cumplo dos años en la empresa en la que estoy con un contrato de obra y servicio. Según tengo entendido, tras ir renovando periódicamente dicho contrato con la duración que la empresa ha ido determinando oportuna (6 meses, 3 meses, 1 mes, dos meses, etc), al cumplir dichos dos años mi contrato debería pasar a ser indefinido.
Cual es el problema. Éste enero, me han cambiado de empresa (dentro del mismo grupo empresarial, he trabajado 23 meses en la empresa A de un grupo importante del turismo, y quedando un mes para el fin del contrato, la empresa B, perteneciente al mismo grupo, ha subrogado mi contrato; haciéndose cargo de lo que quedaba de mi contrato, y con los mismos derechos anteriores. No obstante, ha quedado acordado que con el cambio de empresa quedaría por escrito que se respetaría mi antigüedad en el grupo.
Mi pregunta es la siguiente. Dado que en éste febrero me termina mi contrato de obra haciéndose los dos años, y la empresa B ha subrogado el resto de mi contrato hasta hacer los dos años; ¿Ahora cuándo termine dicho contrato por obra cumpliendo los dos años seguidos de trabajo, y al haber la empresa B subrogado el contrato respetando la antigüedad, deberían hacerme ya un contrato fijo? ¿O tendrían derecho de hacerme otro contrato temporal?

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Al ser dos empresas distintas no te conviertes en indefinido. Pero la realidad seguro que es que sigues haciendo lo mismo y en el mismo sitio, por lo que el cambio de empresa ha sido sólo ficticio, con el objetivo de evitar que seas indefinido. Esto es un fraude de ley muy obvio, por lo que lo que tienes que hacer es conseguir pruebas o testigos de que sigues haciendo lo mismo. Entonces ganarías el juicio, porque en el momento en que no te renueven más tienes que demandar por despido improcedente, por ser indefinido realmente aunque el contrato no lo diga. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley.
En primer lugar muchas gracias.
En éste caso, si bien sigo trabajando en el mismo sitio, he cambiado de actividad. Antes era agente de viajes, ahora trabajo con un producto nuevo haciendo reservas. El trabajo es muy similar, sólo que en distintos ámbitos.
No sé si eso cambia algo, no lo creo, pero bueno, también pasaré por c.c.o.o. a ver si pueden darme algún tipo de apoyo.
Muchas gracias nuevamente, un saludo!
Eso lo cambia todo o no. El Estatuto exige que los 24 meses sean haciendo las mismas funciones. Que lo que dices sea hacer las mismas funciones o no queda al aprecio del juez. Pero no olvides que la regla de los 24m se aplica cuando hablamos de contratos temporales correctos. En la inmensa mayoría de casos no existe causa válida de temporalidad, por lo que el contrato es indefinido desde el primer día. Lee bien el artículo que te dije.
Ya lo tengo impreso, éste mediodía lo leeré. En fin, te agradezco muchísimo tu ayuda, me ha sido muy útil.
Gracias de nuevo!

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