¿Cómo funciona la excedencia por maternidad?

Tengo una hija de 21 meses y estoy embarazada de mi segundo hijo (9 semanas). En el trabajo tengo jornada reducida desde que nació mi primer hijo. Me gustaría cogerme una excedencia cuando nazca mi hijo, pero tengo dudas sobre como contabilizar el tiempo de excedencia.
1. El primer año tengo entendido que me guardan el puesto de trabajo. Pero este 1er año se contabiliza desde el día de nacimiento de mi hijo o desde que yo solicite la excedencia. Ej. Si vuelvo de mi baja, trabajo 1 mes, y entonces solicito la exdencia; ¿Me guardan el puesto de trabajo desde ese momento?
2. Si cojo la baja por maternidad + lactancia+ vacaciones, (¿Va primero la lactancia o las vacaciones?)
3. Si la solicito mientras estoy cumpliendo con mis vacaciones y teniendo en cuenta que debo solicitarla con 1 mes de antelación, ¿me contabiliza desde ahí o desde el inicio de la baja por maternidad?
4. En el caso que se contabilice desde el momento de solicitarla, ¿podría solicitar la excedencia por mi primer hijo (1 año) y luego solicitarla(otro año) por mi segundo hijo? ¿Se puede hacer algo así?
5. Respecto a lo que cobraría en la baja por maternidad, en mi caso tengo jornada reducida, ¿cuánto cobraré en la baja? ¿El 100% de mi sueldo? O solo el 80% (tengo reduciccion del 20%)

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En cuanto a tus preguntas, decirte:
En cuanto a la primera si bien la ley no especifica desde cuando es la reserva del puesto de trabajo entiendo que es desde que el trabajador empieza a disfrutar la excedencia, pues no tiene sentido dicho derecho con anterioridad al disfrute de la excedencia.
En cuanto a la segunda pregunta si piensas cogerte el tiempo de lactancia acumulado es indiferente que disfrutes primero los días de lactancia y después tus vacaciones o al contrario, lo que tienes que tener en cuenta es que tienes que computar los tiempos de lactancia hasta que el niño cumpla los 9 meses (excluyendo las vacaciones y maternidad), ello te dará un número de horas que dividirás entre tu jornada y que te dará un número de días hábiles que son los que tienes que añadir a tus vacaciones.
En cuanto a la tercera pregunta estarías en situación de excedencia desde la fecha de comienzo que hagas constar en tu solicitud de excedencia, sin que tenga sentido que fijes el comienzo de la excedencia antes de haber disfrutado los días de lactancia.
En cuanto a la cuarta pregunta no entiendo que quieres decir con ella pero ten en cuenta que ahora mismo la situación es que tienes derecho a una excedencia hasta que tu hijo menor tenga 3 años habiendo perdido sentido la excedencia que te pudiera corresponder por tu hijo mayor. Dicha excedencia podrás disfrutarla de forma fraccionada tal y como dice el art.46.3 del Estatuto de los trabajadores.
En cuanto a la quinta y última pregunta durante los dos primeros años de la reducción de jornada las cotizaciones a la Seguridad Social se computan incrementadas hasta el 100% a efectos de la prestaciones por maternidad, es decir, tu prestación será equivalente a si hubieras trabajador el 100% de la jornada.
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