Baja por ansiedad y contrato de duración determinada

Llevo trabajando desde el 27 de agosto (aunque el contrato tiene fecha 2 de septiembre) en un despacho. Mi jefe es un tío amargado que chilla a los empleados y les trata de subnormales permanentemente. En un momento te dice una cosa y al momento él no te ha dicho tal y cosa y la subnormal eres tú que no te enteras. Te grita delante de los clientes y te falta el respeto. Desde que he empezado a trabajar, he adelgazado 4 kilos y he empezado a perder pelo. A eso se junta que ayer tuve una bronca gordísima con mi jefe, que hasta que pensé que me iba a pegar, y eso me provocó un estado de ansiedad que me ha impedido dormir y cenar. Hoy, he ido al médico y nada más preguntarme que quería, no he podido ni hablar, y me he puesto a llorar como una niña. Me ha dado la baja por ansiedad y me ha recetado calmantes y que me quiere ver el viernes otra vez. Yo solo de pensar que tengo que hablar con mi jefe para decirle que estoy de baja ya me supera. Estoy segura que me va a montar otro numerito nada agradable y solo de pensar en ello se me encoje el estómago. Pero bueno, ahí va la pregunta: tengo un contrato de duración determinada de 6 meses, y estoy convencida que no va a soportar un empleado de baja y me va a echar. Mi convenio dice que el período de prueba en mi categoría laboral es de 5 meses (aunque el contrato sea por 6). Si me echa estando de baja, ¿qué me tiene que pagar? Me tiene que pagar obligatoriamente los 6 meses de contrato, o como el convenio dice que la prueba son 5, ¿durante este periodo me puede echar sin indemnización? Y si me echan, al no haber estado ni 6 meses, podría volver a renovar el paro que me concedieron antes, que todavía me quedaban15 meses por disfrutar; y si me lo conceden de nuevo, ¿se cuentan estos meses trabajando?

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Si te tira por no superación del periodo de prueba... difilmente podremos reclamarle nada.
Por el paro, tranquila, ya que podrás recuperar el que ya tenias concedido con anterioridad.
Piensa en que lo primero es tu salud, que le den a tu jefe... si no quieres llevar la baja adelantasela por fax y luego envíasela por burofax(unos 12-15 euros) Pero no le veras la cara.
Lo único que te tendría que pagar seria la parte proporcional de vacaciones, de las extras y el sueldo de los días efectivamente trabajados(o de baja).
Si tienes más dudas, hazlas, sino, recuerda puntuar y cerrar.
Gracias por la ayuda. ¿Pero tengo una última pregunta? Cuando un contrato es de duración determinada como en este caso, de 6 meses, si me despide por darme de baja antes de esa fecha, ¿tiene qué indeminizarme hasta los 6 meses o solo por el tiempo que haya trabajado?
Solo por el que has trabajado, pero si te tira por no superación del periodo de prueba, no te pagara nada. Ya que seguramente alegará que los motivos del contrato ya no existen y que no puede garantizar tu ocupación efectiva, o que no rendías como pensaban o mil cosas más.. aquí el problema es el periodo de prueba... ¿estas segura que no seria de solo 2 meses?

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