Laboral inem

Hola buenos días, mi caso es el siguiente, teniendo presentación del paro para dos años, bien mi caso fue el siguiente, me tenia que ir un fin de semana de viaje a roma de vaciones, y bien pedí al inem la posibilidad de hacerme la tarjeta sanitaria europea para viajar al extranjero... Pase solo 4 días como les dije a ellos de echo rellene un papel con la fecha de salida y de llegada... Bien yo no sabia por que tampoco me informaron.que cuando llegara de roma a españa me tena que haber presentado en el inem y no lo hice por que nadie me lo informo tras 18 años trabajando es la 1 vez que estoy en el parado y la verdad que no se como funciona esto... A todo eso me doy cuenta por ste mes no me ingresaoron la mensualidad y llame para informarme.. Bien me dicen que costo como que estoy en italia... ¿y digo como? Me dicen que tengo que hacer una previa reclamación. Bien la echo la eclamacion y he presentado billetes de vuelo de salida y de llegada.. Factura de noches de hotel de entradas y salida.. Quería saber que me puede pasar... Podrían quitarme definitivamente toda la prestación... Me queda aun un año y 4meses de paro... Puden quitármelo.. O solo podrían sancioname... La reclñamacion hace ya que la he puesto desde 13 de abril.. Te agradecería mucho tu ayuda y que me sacaras un poco de dudas .gracias y un saludo.

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En tu caso te han aplicado el art. 6.3 del Real Decreto 625/ 1985 por el que se desarrolla la ley de desempleo, dicho artículo dice:
El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.
No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Tal como dice dicho artículo si no pruebas que tu estancia en el extranjero duro menos de 15 días podrían extinguir la prestación por desempleo, por lo que tienes que demostrar es que antes de que pasarán los 15 días ya estabas en España. En cuanto a la falta de respuesta a la reclamación previa puedes tener un problema puesto que tal como dice el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la administración en el plazo de un mes no contesta a dicha reclamación se entiende denegada, con lo que a partir del 12 de abril tenías otro mes para presentar demanda judicial contra la resolución de la Administración plazo que ha pasado. De cualquier forma te recomiendo que pases por el INEM para confirmar el estado de la reclamación.
Te deseo suerte.

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