Antigüedad y despido

Buenas, tengo un lío tremendo y no se por donde empezar a explicar, a ver si alguien me puede aclarar algo.
  Empecé a trabajar para una empresa por ETT el 17-10 del 2007. Me hicieron un contrato de acumulación de tareas y el 21 de 12 del 2007 me hicieron otro contrato de obra y servicio. En diciembre del 2008, a causa de un ERE temporal en la empresa me despidieron 15 días haciéndome otro contrato nuevo por obra y servicio tras esos días(desde Enero del 09).
  El caso es que hoy, 31 de julio del 2009, nos vamos de vacaciones hasta el 26 de Agosto y al salir del trabajo nos ha reunido el responsable ( a los 3 de ETT) y nos ha dado la carta de despido y un nuevo contrato por acumulación de tareas del 26 de 08 del 2009 al 16 del 10 del 2009. Según la empresa, dicen que es por que se ha marchado la directora de RRHH y hasta septiembre no se incorpora el nuevo director, y como van a cambiar la ETT, tienen pensado revisarnos los contratos,(pero no nos han explicado en qué consiste eso de revisar) y no nos pueden hacer otro tipo de contrato hasta que decida el nuevo director nuestro futuro en la empresa (según ellos quieren hacernos de empresa).
  Seguro que estoy equivocado, pero tengo entendido, que a los dos años de relación con una empresa, te tienen que hacer de empresa (y dejar la ETT), o despedirte. Y da la casualidad de que la fecha en la que yo entré por primera vez, coincide con los dos años a la fecha de este último contrato que me ofrecen.
¿Quiere eso decir que aunque me hayan despedido con ésta dos veces, y me hayan hecho contratos diferentes, mi antigüedad en la empresa sigue siendo como la del primer día? ¿Es legal tantos contratos y tan diferentes? ¿Si acepto este contrato de acumulación de tareas, al cumplir esos dos años, ya no podría denunciar por un despido improcedente (contando con que aún con ese despido de 15 días, tenga 2 años de antigüedad)como ocurriría en el caso del contrato por obra y servicio, pues el servicio se sigue prestando?
Sobre todo lo que más me preocupa es eso, si al despedirme en diciembre 15 días y volver a contratarme después, cuenta como antigüedad de el último contrato, o por el contrario sigue contando el del primero, pues a un compañero que empezó por ETT, le hicieron de empresa con obra y servicio, y le despidieron a los dos años pero contando como fecha la de del primer contrato, de el de ETT. Ahora está pendiente de juicio, pero dice que seguro que lo gana.
Se que es muy largo y un poco lioso. Yo lo veo complicado de entender. Por eso agradecería que alguien me aclarase esas dudas.
Muchas gracias de antemano. Saludos

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No dejas claro si trabajas para la ETT directamente o si estás cedido en una empresa a través de una ETT, es que la diferencia es importante. Ya que si trabajaras directamente para la ETT con toda probabilidad los contratos estarían en fraude de ley y ya tendrías derecho a exigir el contrato indefinido.
Pero supongo que todo tu planteamiento gira en torno al art. 15.5 del E.T., para tener derecho a un contrato indefinido deberías haber trabajado como mínimo 2 años en un periodo de 30 meses (2 años y medio), con diferentes contratos temporales, por lo tanto lo más importe es que trabajes más de dos años, que es diferente a que trabajes durante dos años con contratos temporales y con periodos sin trabajar. Esto se aplicaría en caso de estar cedido en una empresa a través de una ETT.
Perdona, es que soy muy nulo para estas cosas.
Intentaré explicarme mejor pues no entiendo la diferencia que me planteas.
Mi contrato es con una ETT, para trabajar en una empresa. Me explico mejor, la ETT me contrató para trabajar en una empresa que fabrica depósitos de combustible para peugeot-citroen.
  He revisado los contratos y la verdad, juraría que no están en fraude(creo que se dice así)pues mencionan la empresa para la que se me contrata, y que la razón del contrato es el pedido que tienen con peugeot. Hasta hoy mi contrato era por obra (por el pedido que peugeor tiene con la empresa), pero el nuevo contrato pone que es por acumulación de tareas. Yo sé, que la empresa en la que presto servicios tiene contrato con peugeot hasta 2012, con lo cual, si se me despide antes de esa fecha, sería improcedente, pues la obra para la que se me contrata aún continúa. Pero en el caso de éste último contrato que me quieren hacer... me da la impresión de que me podrán despedir sin más el 16 de octubre, y no podré ni denunciar ni sacar nada de nada. Pues en total, no sumaría los 24 meses en 30 meses.
¿Ando muy perdido?
Creo que si. Aparte, "gracias" a la crisis, me da miedo moverme en falso ahora y encontrarme con que no encuentro nada nuevo en meses, por eso voy a firmar ese contrato. Pues yo quiero trabajar. Creo que juegan con el miedo de la gente para ofrecer cualquier porquería y que la gente acepte.
Aún sin cumplir esos 24 meses, y con este último contrato de acumulación, ¿podría denunciar en octubre igualmente y que me contase la antigüedad desde 2007?
Muchas gracias por tu paciencia
Entonces se da la segunda situación que te plantee, de momento te interesa seguir firmando contratos, y siempre tener en cuenta: que en un periodo de 30 meses hayas trabajado 24 para tener derecho a exigir el contrato indefinido.
Tendrías derecho a reclamar por despido, en tu caso, atendiendo al contrato entre la ETT y la empresa para la que trabajas, no a dicha empresa con Peugeot, aunque pueden coincidir ambas circunstancias.
Debes buscar ayuda profesional de forma directa para estudiar adecuadamente tu situación, con la documentación que aportes, y siempre tener en cuenta el periodo de referencia que te indiqué y ante la duda de no volver a ser contratado saber que tienes un plazo de 20 días para reclamar por despido.
Entonces, si me despiden el 16 de octubre, ¿podría denunciar el despido como improcedente (teniendo en cuenta que en el contratoes po acumulación de tarea y que pone que es hasta el 16)? Pues tengo claro que en esa fecha no hago los 24 meses aún, por 30 días. Y me da la impresión que no me harán más contratos, precisamente para evitarse tener que hacerme indefinido.
En caso de que la respuesta sea afirmativa. La indemnización por despido, ¿tendría qué contar desde el primer contrato de 2007 o sólo por el tiempo de duración de éste último contrato? Me refiero a los 45 días por año más salarios de tramitación, si es el caso.
Perdona mi torpeza. Y eso que te explicas muy bien, pero el que es torpe, es torpe.je je.
Mil gracias
Yo en tu caso esperaría a cumplir el nuevo contrato que te ofrecen para seguir acumulando días trabajados, si finalizado este no vuelven a llamarte, antes de que se pase el plazo de 20 días reclamas por despido y tratas de demostrar el fraude de ley de los contratos, de esta forma, si ganas conseguirías salarios de tramitación y una indemnización de 45 días por año (o readmisión) contando desde el inicio de la relación laboral y descontando la indemnización ya cobrada de ETT de 12 días por año. Esto sería así independientemente del tiempo que hubiera pasado entre contrato y contrato temporal.

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