Trabajo en un estanco desde 2009. Siempre he cobrado en sobre. ¿Puedo dejarlo sin previo aviso?

Trabajo actualmente en un estanco, empecé en junio 2009 y me han hecho contrato indefinido (aunque de manera oral me dijeron que sólo haría sustitución de vacaciones) y el punto es que por motivos personales voy a dejar el trabajo el 30 de julio, no he avisado ya que el ambiente con los jefes es muy pesado y lo he decidido hasta hoy (por lo que los 15 días de preaviso no los cumplo ya). La nómina siempre me la han pagado de manera personal, con el dinero en un sobre. Mi pregunta es qué sucede si una vez me hayan dado el dinero correspondiente a mi mes de julio, ¿dejo el puesto tirado? Es decir si ya el día siguiente no voy al trabajo. He pensado en redactar una carta de renuncia y poco más. ¿Habrá represalias contra mi? Me da un poco de miedo ya que es la primera vez que tengo un trabajo con contrato y no sé nada al respecto.

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Los días de preaviso no son siempre 15 ni son los que diga en tu
contrato. Son los que diga en el convenio. El descuento de días
por falta de preaviso sólo se puede hacer si lo autoriza el
convenio. Por otro lado, aunque lo autorice, el Estatuto de los
Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el
descuento sólo lo pueden hacer si la falta de preaviso les ha
producido un perjuicio económico real. Por supuesto es la
empresa quien tiene que demostrar que hubo perjuicio y no el trabajador
quien tiene que demostrar que no lo hubo. Por tanto, en caso de
descuento, yo pondría una reclamación de cantidad y en el
juicio pediría que la empresa aportara:
1- Las altas y bajas, para que prueben que el puesto ha estado sin cubrir todos los días que pretenden descontar.
2- Ofertas de empleo cursadas al INEM, anuncios insertados en
prensa, es decir, que demuestren que han intentado cubrir el puesto y
no han podido.
3- Testigos que declaren que las funciones del puesto no las ha hecho otro empleado.
4- Pruebas documentales de que al estar el puesto sin cubrir ha
habido un perjuicio económico igual o superior a la cantidad que
se pretende descontar.
Por tanto, si te vas después de cobrar, la empresa sólo podría hacerte una reclamación de cantidad a ti, a la cual no tienes que presentarte con abogado ni hay condena en costas, siempre que te presentes. Pero yo apuesto a que no van a hacer nada.
Muchas gracias por su respuesta, solo una ultima aclaración, me leído que si dejas el puesto dentro del tiempo de prueba no aplica lo del preaviso, en mi contrato pone 60 días de prueba, ¿así qué la pregunta es que si dejo el puesto dentro del llamado periodo de prueba también aplica lo de avisar 15 días antes ' o las posibles sanciones? Muchas gracias
Efectivamente, el período de prueba es para las dos partes, por tanto dentro del mismo te puedes ir hasta de un día para otro y tendrían que pagarte todo el tiempo que trabajaras, más el finiquito de lo que te deban de parte proporcional de vacaciones y pagas extras.
No olvides finalizar.

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