Psicólogo colegiado

Es el caso de una persona licenciada en psicología que se colegió el año pasado.
A pesar de esto no ha ejercido como psicólogo autónomo ya que ha estado trabajando por cuenta ajena hasta hace poco, que se ha quedado en paro y cobra prestación.
Actualmente sólo tiene tres pacientes que recibe en casa y cobra poco. ¿Debe darse de alta en la SS como autónomo? Si es así, ¿No hay ninguna excepción como no facturar más de una cierta cantidad o el hecho de tener una trabajo por cuenta ajena y por tanto ya estar cotizando?
Muchas gracias,
También agradecería si me pudiese decir que otras obligaciones tiene, como por ejemplo con Hacienda, el ayuntamiento, etc.

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Cobrando prestación por cuenta ajena, no puede darse de alta como autónomo.
En este caso, yo te aconsejaría debido al escaso volumen de clientes, que cobraras a tus clientes con recibo y no con factura. No obstante si te la exigen, deben incluir el IVA correspondiente, y ademas haz los cálculos para no declarar a Hacienda.
Esta opción es la mejor, hasta que acabes el paro, y tengas volumen de clientes.
Muchas gracias por su pronta respuesta, pero aún tengo algunas dudas.
¿No puede darse de alta porque perdería la prestación? ¿Si no cobrase estaría obligado a darse de alta y cotizar como autónomo? Leí en una página web que desde el 95 los psicólogos colegiados no están obligados. No se si el hecho de ser de una comunidad autónoma u otra puede estar relacionado. Esta persona vive en Mallorca.
Efectivamente hay una paciente que le pide una factura para que le hagan un descuento en su seguro médico.
Tenía entendido que en el caso de los psicólogos no pueden facturar con IVA, como en el caso de los médicos... no se si estoy equivocada. De todas maneras si al final expide facturas supongo que deberá darse de alta en Hacienda y presentar trimestralmente los modelos correspondientes: 130 y 300 (si factura con IVA)... pero si lo hace, ¿la SS no le enviará una carta diciéndolo que debería estar también dado de alta como autónomo?
Muchas gracias y perdona por las molestias
Hay muchas fórmulas para trabajar.
1) Darse de alta como autónomo, y entonces la ley, expresamente Hacienda, te obliga a efectuar diversos impuestos, incluyendo IVA.
2) No estar dado de alta, como les pasa a muchos colegiados, incluidos abogados, y emitir facturas con su NIF.
3) En el segundo caso, deben efectuar los IVA trimestales, pero en ningún caso, y si no llegan a un volumen de baremos establecido por Hacienda, tienen que hacer declaración.
4) La Seguridad social no tiene nada que ver con Hacienda, unicamente que al hacer la declaración descuentas el pago de autónomo.
5) La seguridad social por cuenta ajena es OBLIGATORIA, pero el régimen de autónomos NO.

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