Despido pactado con reducción jornada

Buenos días y gracias por la atención:
Actualmente disfruto de jornada reducida por guarda legal de un menor, llevando un año y medio con dicha reducción, debido a circunstancias que no vienen al caso tengo la posibilidad de rescindir el contrato de mutuo acuerdo con la empresa con 33 días por año trabajado con acuerdo extrajudicial.
¿El calculo del finiquito más indemnización se calcula sobre la base de cotización de la jornada completa o sobre la jornada reducida?
Gracias un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1
Sobre la base de cotización a jornada completa, como si estuvieras a jornada completa.
Y añado:
La retribución devengada hasta el momento del despido (salario + parte proporcional de las pagas extraordinarias + vacaciones) será proporcional a la jornada reducida por razón de guarda legal que ha venido realizando.
En la indemnización por despido se computará el tiempo de reducción de jornada como jornada a tiempo completo a los efectos del cálculo de la citada indemnización SSTS de 15-10-1990 (RJ 7685) y 11-12-2001 (RJ 2002/2025).
En la prestación por desempleo, si le tuviese derecho a ella, en un caso de reducción de jornada por guarda legal se tendrán en cuenta las bases de cotización reales y no se considerará el tiempo en que se ha aplicado la reducción por motivo de guardia legal como cotizado a tiempo completo (STS 2.11.04)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas