Costas

Próximamente tengo la vista para la celebración de un juicio por reclamación de cantidades. No se si llegar a un acuerdo pues me han dicho que las costas, si es que pierdo, podrían resultar elevadísimas. No obstante me ha sido concedido un abogado de oficio y estimo que por ese lado no me cobrarán mucho.
¿Podría decirme de qué modo se fijan las costas en este tipo de procesos y a cuanto podrían ascender?

6 Respuestas

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El proceso laboral es gratuito en sentido de que las actuaciones judiciales no corren a cuenta de los litigantes. Cada parte ha de afrontar los gastos que genere. A fin de evitar que ello suponga un obstáculo para el acceso a la tutela judicial efectiva del trabajador se ha creado el llamado beneficio de la justicia gratuita. El contenido incluye:
Asistencia jurídica gratuita
Exención de efectuar depósitos y consignas
peculiaridades en la condena a costas (nunca se impone al trabajador)
Asistencia pericial gratuita
Por lo tanto puedes estar tranquilo que en el proceso laboral el trabajador no es condenado nunca a costas. Ver art 233 LPL
saludos
Muy amable y muy concreta. Me ha sido de gran utilidad y me tranquiliza mucho su aclaración.
Lamento no poderle dar más de un excelente. En serio.
Respuesta
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Según el articulo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral en el caso de asistencia jurícica gratuita que sería el tuyo no hay lugar al pago de costas. Te envío dicho artículo para tu consulta:
1. La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita. Las costas incluirán los honorarios del abogado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso, sin que dichos honorarios puedan superar la cantidad de 100.000 pesetas, en recursos de suplicación, y de 150.000 en recursos de casación.
2. La regla establecida en el apartado anterior no se aplicará cuando se trate de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. Ello no obstante, la Sala podrá imponer el pago de las costas a la parte que en dicho proceso hubiera recurrido con temeridad.
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Pues veras no se quien te ha dicho eso, pero de derecho laboral no sabe, lo siento. En la jurisdicción Social no hay costas. Y siendo tu el trabajador te aseguro que no vas tener costas.
Espero haberte ayudado y visita nuestra blog.
Pues me lo ha dicho mi abogado de oficio y al no creerle es por lo que les he preguntado a ustedes. Ya tendré una pequeña conversación con él. Imagino sus intenciones. No obstante muchas gracias. Me han dicho que es el art 233 de la LPL. Echare un vistazo a la Ley así como a su web. Gracias.
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Las costas en lo social no existen. Solo las conceden vía penal.
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No hay costas en lo Social.
Respuesta
Las costas serán fijados por el juez claro ese tendrá en cuanta su situación económica y por tanto no te puede decir a cuanto asciende dichos costas pero si pueden ser elevadas
¿No se aplica en este caso lo que dice el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral?
Tienes toda la razón lo siento no me había fijado en el hecho que tienes un abogado de oficio en este caso no te van a imponer costas pero si te puede imponer interés sobre las cantidades adeudadas

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