Días de vacaciones obligatorios

Trabajo en una oficina de madrid con el convenio de oficinas y despachos de Madrid. Tengo 22 días laborables de vacaciones. Mi jefa me acaba de decir que la empresa cierra 15 días laborables (las dos últimas semanas de agosto y primera de septiembre) y por tanto, me obliga a cogerme esos 15 días de mis 22.
Tenía entendido que la empresa sólo puedo obligarte a coger la mitad de los días de vacaciones (11 laborables en mi caso). ¿Es esto cierto? ¿Puedo hacer que no me obligue a cogerme tantos días?

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Eso de mitad cuando quiera la empresa y mitad cuando quiera el trabajador es una leyenda urbana. Es mentira. El Estatuto de los Trabajadores dice que las vacaciones se disfrutaran en períodos de común acuerdo y que el empleado tiene el derecho a conocerlas con dos meses de antelación. También hay una norma de la OIT, aplicable en España, que dice que el empleado tiene derecho a que al menos uno de los períodos de vacaciones anuales sea de al menos 14 días ininterrumpidos. A esto hay que sumarle lo que diga tu convenio aplicable (que puede que no sea el que te están aplicando) sobre vacaciones. Por tanto, para empezar, la empresa no es quien decide las vacaciones. Eso tenlo totalmente por seguro. La forma de oponerse a unas vacaciones impuestas por la empresa es poner una reclamación especial y gratuita en el juzgado de lo social, antes de 20 días desde que te comuniquen esas vacaciones. También puedes utilizar este medio para pedir las vacaciones que tú quieras, pero lo tienes que hacer con más de dos meses de antelación a la fecha de vacaciones que vas a pedir. Por tanto, puedes oponerte a las vacaciones que te han dicho, porque aunque te hayan preavisado con más de dos meses, no son de común acuerdo.

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