Baja de lactancia

Buenos días, soy una trabajadora del convenio del metal (de baja por maternidad y pensando pedir la baja acumulada de lactancia), y excepto algo en el estatuto de los trabajadores, en nuestro convenio no viene nada a cerca de si debo contar una hora o media hora por día de trabajo para contabilizar la duración de la baja.
Mi duda es un poco urgente, ya que debido a la crisis la empresa está despidiendo a diversas personas, y creo que estoy en el punto de mira.
Por cierto, ¿es cierto que se considera despido nulo hasta los nueve meses de vida del bebe?. Si pudierais decirme donde hay "algo" escrito de estos dos temas para poder negociar con la empresa me haríais un favor, ya que siempre es su palabra contra la de los trabajadores...
Gracias por todo.

1 respuesta

Respuesta
1
Articulo 37.4 del Estatuto de los trabajadores.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Partimos de la base de que el convenio no dice nada, por lo tanto se ha de pactar el disfrute en acumulación de días con el empresario.
Si la empresa dice nones se disfruta una hora diaria hasta que el hijo tenga 9 meses(una hora de ausencia divisible en dos periodos o media hora de reducción al entrar o salir de la jornada laboral diaria. Si la empresa permite el disfrute acumulado te haces tu misma la cuenta:1 hora por cada día laborable hasta que tu hijo tenga 9 meses(no se cuentan ni festivos, solo laborables). El resultado de horas lo divides entre tu jornada diaria y el resultado es el nº de días de lactancia acumulada.
Por lo tanto mi consejo es que revise el convenio de aplicación. Si en el dice que son tantos días se acabo el debate, pero si este no dice nada puedes disfrutarlo diariamente, salvo pacto con el empresario.
Articulo 53.4 del E.T:
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra de del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a, y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Gracias por tu respuesta tan concisa y por tu rapidez. Me queda una duda, y es que si mi convenio no dice nada de la acumulación de la baja de lactancia, salvo negociación con la empresa (que tal y como está la crisis me dirán que nones) tengo o no derecho a esa hora acumulada como me has indicado digan lo que digan
¿Y si ellos me dicen que media hora como lo "contraresto"?.
Gracias de nuevo Experto
Si la empresa no te permite acumular la lactancia puedes disfrutarla día a día. 1 hora de ausencia cada día que puedes dividirla en dos periodos de media hora. Por supuesto no tienes que justificar nada.
¿Y si ellos me dicen que media hora como lo "contrarresto"?.
Con el articulo 37.4 que te cite en el otro mensaje. La norma dice que es una hora diaria de ausencia. Esto quiere decir que entras y sales como siempre pero te ausentas 1 hora diaria o en dos periodos de 1/2 hora.
Opcionalmente el estatuto le da la posibilidad al trabajador de optar por reducirse la jornada en media hora al entrar o al salir en vez de disfrutar la hora de ausencia, pero esto lo decide el trabajador no la empresa.
O sea que tienes las dos opciones, pero la que elige es usted.
Siento ser pesada, ¿pero puede la empresa negarme el derecho a coger la baja toda junta?. Eso me asusta un poco.
¿De qué baja estas hablando?
Si hablas de la lactancia no se trata de una baja sino de un permiso retribuido.
Si el convenio no te permite acumularla en días completos tendrás que pactar con tu jefe.
Sino quiere acceder a que la acumules pues la disfrutas diariamente(1 hora).
Te aseguro que el pierde más que tu ya que no es lo mismo que se te ausente un trabajador cada día una hora que liquidar ese permiso en varios días completos.
Ademas tu jefe puede contratar a otro trabajador con un contrato de sustitución con bonificaciones en los seguros sociales.
Gracias por tu respuesta. COmo no tengo con quién dejar a mi hija, trataré de pactar la baja de lactancia por una hora diaria. Ya te contaré si me he sabido manejar con tus prontas respuestas.
Ole por vuestro trabajo!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas