Subsidio

El 4 de este mes me dieron de baja ya que estaba trabajando en el extranjero. El día anterior mi hijo empezó a trabajar en España tiempo parcial ya que esta estudiando, el mes le sale por 350 euros. Yo he pedido el subsidio ya que voy a estar dos meses al menos en España hasta que vuelva al extranjero a trabajar. El problema viene que no se si me lo van a conceder. El ya trabajo un verano que yo lo pedí y me lo cortaron ya que el ganaba unos 1000 euros al mes. Según he leído no puedes superar el 75% del salario... El problema viene con una cuenta que me rinde al año unos 3000 euros por lo que dividiéndolo en 12 meses junto con lo que el trabaja superaría ese 75% que seria de unos 460 euros, ¿estoy en lo cierto? En el inem me han pedido un certificado de empresa de mi hijo para ver lo que gana, pero ahora lo que he pensado seria de que mi hijo dejara de trabajar puesto que así a ellos no les saldría que mi hijo esta dado de alta en la seg. Social y así poder cobrar yo el subsidio. El problema es que no se si ya por haber trabajado este mes mi hijo no me lo van a conceder. Yo el día 4 de este próximo mes, Mayo, tengo que presentar los papeles, ¿pero claro si mi hijo deja de trabajar no tendría por que dar el certificado puesto que esta dado de baja ya si se lo deja no?

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Haber si lo que voy a exponer a continuación aclara tus dudas, he entendido que eres español/a y que has trabajado en el extranjero:
Trabajadores emigrantes retornados: requisitos para acceder al subsidio por desempleo.
Estar desempleado.
Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno y suscribir el Compromiso de Actividad.
No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
En caso de haber trabajado un mínimo de 6 meses, sin llegar a 12, y haber cumplido 45 años, ver apartado sobre "Renta Activa de Inserción".
No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
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Compromiso de Actividad.
Es el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo.
Su incumplimiento conlleva efectos sancionadores como infracción leve.
La participación en acciones de mejora de la ocupabilidad será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los 100 primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.
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Colocación adecuada.
Se entiende por colocación adecuada:
La profesión demandada por el trabajador ante los Servicios Públicos de Empleo
La profesión habitualmente desempeñada
Otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del demandante
La profesión desempeñada en último lugar si duró al menos tres meses
Sin embargo, tras un año de percepción de prestaciones de manera ininterrumpida, tendrá consideración de colocación adecuada cualquier profesión a criterio de los servicios públicos de empleo.
Además será adecuada la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de residencia habitual del demandante o, como máximo, a 30 Km. De distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual, salvo que se tenga alojamiento apropiado.
La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
El salario debe equivaler al puesto a desempeñar y no ser inferior al S.M.I. descontados los gastos de desplazamiento.
La aplicación de estos criterios tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del beneficiario, así como la duración del trabajo o de la jornada, el itinerario de inserción y los medios de transporte.
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Determinación del requisito de carencia de rentas.
El Salario Mínimo Interprofesional de 2009 es de 624 euros mensuales y el 75%, 468 euros.
Se consideran rentas:
Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión...) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
No se consideran rentas:
Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.
Las prestaciones por desempleo del solicitante.
El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente
Bueno espero que sea esto lo que quieres saber

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