Reducción de jornada y cambio en mis funciones

Me incorporo al trabajo con una reducción de jornada por guarda legal, con anterioridad hacia 40 semanales en turnos de mañana o tarde y mi reducción sera 30 horas semanales en turno de mañana. Mi categoría es jefe de grupo y la empresa me comenta que por acogerme a la reducción de jornada la empresa tiene que prescindir de mi como jefe de grupo, ya que no ven bien que no haga turnos rotativos como el resto de jefes de grupo;me han propuesto pagarme el mismo sueldo (salario base más plus de responsabilidad), pero que debo de realizar funciones de categorías inferiores dejando de tener cualquier tipo de responsabilidad.
1:¿Pueden hacer eso? En el convenio regula la movilidad funcional pero siempre dentro de la misma categoría y si es a una inferior tan solo por el tiempo necesario.
2:Si acepto esa propuesta podrían quitarme el plus de responsabilidad aunque me hayan dicho que no.

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1- Puede que sí y puede que no. Hay que mirar lo que dice tu convenio en cuanto a movilidad funcional y sobre todo cómo se definen los grupos profesionales. Pero en general, el Estatuto impide el traslado hacia una categoría inferior, aunque sea en el mismo grupo y manteniéndote el sueldo. Otra cosa es que sigas trabajando dentro de las funciones de tu categoría (o de otra similar del mismo grupo profesional) pero sin las responsabilidades de ser jefe de grupo. Eso si pueden hacerlo. Es decir tu grupo puede ser el de administración, en el cual haya una categoría superior llamada por con unas funciones. Dentro de todo el personal de la empresa con categoría por, la empresa nombra un jefe de administración. Si eres esa persona, puedes dejar de ser jefe de administración, pero tienes que seguir ejerciendo las funciones de por y cobrando el mismo sueldo que cobre el jefe de administración.
2- Lo mismo. Depende de cómo esté definido ese plus de responsabilidad en tu convenio. Lo lógico no es oponerse judicialmente a que te quiten el plus, sino oponerse judicialmente a que te rebajen la categoría.
No acabo de entender bien, intentare explicarme un poco mejor, en nuestra sucursal somos 4 jefes de grupo nuestras funciones consisten en coordinar a un grupo de 8 o 9 personas distribuidas por departamentos según la actividad, en mi caso el departamento de publicidad)y encargarte tanto de hacer la plantilla con su horario mensual como distribuir el trabajo diario, semanal y mensual a cada uno y supervisarlo(explicado a groso modo);por otro lado al ir a turnos somos 2 jefes de grupo por la mañana y 2 de tarde no de forma fija sino con horarios rotativos( de ahí las pegas de la empresa a mi comunicación de fijar mi reducción de jornada en un turno);al ser solo 2 jefes en cada turno y estar los 4 departamentos en funcionamiento todo el día también tenemos funciones globales de la empresa de coordinación de toda la sucursal ya que no siempre nos encontramos los 4 jefes de grupo al mismo tiempo y por lo tanto nuestras funciones que en realidad deberían ceñirse a tu departamento se convierten en algo más complejas.
A mi me han propuesto que dentro del departamento de publicidad pase a formar parte del grupo formado por esas 8 personas y asignaran a otro jefe de grupo que sera el que coordine mi trabajo y me lo supervise, aunque seguiría cobrando lo mismo que antes. Cosa que también me extraña si fuera algo que pudiesen hacer para que pagarme plus responsabilidad si no iba a tenerla. Gracias de antemano
Esto es lo que dice en mi convenio sobre movilidad funcional: Se establece la movilidad funcional en el seno de empresas,
pudiéndose efectuar entre categorías del mismo nivel retributivo, y sin
más limitaciones que la titulación requerida.
Pues está claro. Sólo te pueden cambiar a una categoría del mismo nivel retributivo. Pero eso se refiere a categorías de convenio. Tienes que mirar la categoría que tienes en el contrato o nómina y luego mirar en el convenio las tablas salariales. Algo distinto de las categorías es la organización interna dentro de la empresa, que es libre, especialmente en cargos de confianza como los jefes de grupo. Seguramente que tanto los 8 o 9 de un grupo como su jefe tienen la misma categoría de convenio, y sólo cambia su responsabilidad y su salario. Entonces sí que es válido que te cambien de puesto, porque realmente no te cambian de categoría. Además el cambio está justificado, como exige el ET.
Si el plus de responsabilidad te lo quitaran podrías poner una demanda, que dependerá de si ese plus está puesto o no en el convenio y cómo está definido en el mismo.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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