Excedencia y maternidad

Trabajo de administrativa bajo el convenio de oficinas y despachos de cataluña 2008-2011.
Se me acaba la baja de maternidad y me voy a coger los 14 días de lactancia. Me estoy planteando el cogerme una excedencia de 5 meses por cuidado de un menor. ¿Debo gastar mis días de vacaciones antes de cogerme la excedencia? ¿La excedencia genera vacaciones? ¿Deben guardarme mi puesto y no tener ningún problema para reincorporarme o se pueden negar alegando que no hay vacante?

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Voy a ceñirme a tus preguntas esperando así dejártelo más claro:
¿Debo gastar mis días de vacaciones antes de cogerme la excedencia?
Lo que debes tener en cuenta es que las vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año natural de su devengo, y puedes por ejemplo hacer esta combinación:
16 semanas baja maternal + acumulación lactancia + vacaciones + 5 mes de excedencia
¿La excedencia genera vacaciones?
No, al disfrutar de la excedencia, se aplica la parte proporcional de vacaciones según el tiempo de trabajo efectivo.

¿Deben guardarme mi puesto y no tener ningún problema para reincorporarme o se pueden negar alegando que no hay vacante?

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad.

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