Excedencia voluntaria - no reincorporación

Mi marido y yo queremos pedirnos una excedencia voluntaria para viajar. Yo trabajo como responsable del departamento comercial de una agencia de viajes y él es el responsable de compras de una empresa que se dedica a comercializar componentes electrónicos, se rigen por el convenio del metal.
He intentado encontrar información en los convenios colectivos pero no me queda claro si podríamos pedirlo por un plazo menor al que establece el Estatuto de Trabajadores o si tendría que ser por dos año.
En todo caso nuestra principal duda es qué pasará a la vuelta ya que al tener cargos de responsabilidad es más que previsible que nuestras empresas no los mantengan vacantes. Si al volver y notificar nuestra solicitud de reincorporación, la empresa puede probar efectivamente que no hay plazas disponibles para que volvamos, ¿qué pasa entonces? Tendríamos derecho a cobrar prestación por desempleo (¿paro)? ¿Qué tendríamos que hacer para cobrarlo? ¿Tendríamos qué esperar un tiempo mínimo entre que notificamos nuestro deseo de volver y dar por finalizada la relación laboral por falta de plazas? Lo que nos gustaría es estar seguros de que a la vuelta contamos con la protección de la prestación si no es posible reintegrarnos al trabajo.

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Cuando volváis efectivamente podéis encontraros con que la empresa no disponga de ninguna vacante en la empresa y cuidado la empresa no tiene la obligación de guardaros vuestro puesto de trabajo. En un principio si tenéis derecho a solicitar la prestación por desempleo cuando tengáis la negativa de la empresa a reincorporaros a vuestro puesto de trabajo, últimamente están poniendo muchas pegas para cobrar las prestaciones, pero si existen sentencias que dicen que los trabajadores tienen derecho a la prestación por desempleo cuando la empresa no les readmita en su puesto de trabajo.
También debéis saber que aunque la empresa te diga no tiene un puesto para readmitirte siempre es bueno que lo demandes para que lo demuestren.
Primero que nada muchas gracias por la rápida respuesta. Me quedaría sólo un par de dudas:
1. ¿Tendríamos un plazo para demandar que demuestre la falta de plaza? Entiendo que al volver hay que comunicar por escrito la solicitud de reincorporación, creo haber leído que 30 días antes de que termine la excedencia. Una vez hecho esto, ¿qué plazo tenemos para demandar que demuestren la falta de plaza o solicitar la prestación?
2. En el caso de que la vuelta sea amistosa pero seamos conscientes de que no hay plaza, ¿podemos acordar con la empresa un despido para no tener problemas con el paro?
Muchas gracias
Si la empresa quiere se puede pactar despido, otra cosa es que este dispuesta a eso.
Tendríais que presentar una demanda por despido y serían 20 días hábiles, el plazo que tendrías.
Efectivamente el plazo para comunicar el reingreso sería de 30 días.

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