Miembro de comité automático por sustitución

Soy un trabajador que quedo segundo en las elecciones al comité de empresa, solo obtuvimos un representante.
Bien Este se fue de la empresa hace 4 meses. Con lo cual yo soy el siguiente. He visto alguna sentencia por ahí: esta venia a decir que yo seria miembro de cara al interior del comité ya. Pero de cara ala empresa y autoridad laboral hasta que no este notificadado este extremo por el comité o un miembro del comité no es posible.
El resto de los miembros del comité no me hacen caso, ha ido mi sindicato y no les quieren coger la solicitud de incorporación.
He solicitado ala autoridad laboral y me la ha denegado porque tiene que solicitarlo un miembro del comité de empresa o el comité de empresa.
En fin el comité de empresa esta dominado por un sindicato independiente que sale a favor de la empresa, y no interesa que entre.
En teoría debieron comunicarlo en el plazo de 15 días de oficio ala utoidad laboral y al empresa para que me incorporara como tal pero han pasado 4 meses, ayer se reunieron y ni flores.
Ningún miembro del comité quiere recoger mi carta de solicutd ni firmar la solicitud para entregarla a la autoridad laboral.
Se personaron los responsables de mi sindicato y a estas alturas me vienen diciendo que bueno que les mandaran un burofax. En fin, pero si es el comité el que tiene que actuar nada más que conoce la baja de un miembro, y este caso con más razón porque es que el anitguo miembro dio baja en la empresa se fue.
No se que hacer. Esta más que clarísimo que no interesa que entre a pertubar la paz.
Los de mi sindicatao me dijeron que se niegan a recibir la carta; y que ademas si me incluyeran podrían revocarme con el 60% de los votos de mis trabajadores.
Aquí hya tomate y yo soy nuevo en esto. Lo poco que se lo he aprendido a base de las mentiras que vez tras vez he tenido que ir esquivando.
Me podríais dar una solución eficaz estoy dispuesto a todo. Ahora que me he metido un poco en esto veo que mi comité está toatalmente podrido. Uff solo están a aprovecharse y en comunión total con la empresa. Es increíble.
Necesito una solución eficaz. Yo no me atrevo pero creo que aquí hay trascendecia penal, no se necesito ayuda. He llegado aun punto que me pierdo.

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Yo creo que la cosa no es tan complicada como la ves, o como te la quieren hacer ver.
Si hay vacante en el comité, efectivamente, le suple el siguiente de la candidaturan en el numero de orden en que se voto.
Si esta vacante lo es, porque el trabajador ya no esta en la empresa, el sindicato por el cual te presentaste a las elecciones sindicales, debería solicitar a la empresa, por escrito, que reconozca dicha causa, es decir, que la empresa reconozca, que ese trabajador ya no pertenece a la empresa, por los motivos que sean, ( se fue voluntariamente, acepto un despido, ...), este escrito lo puede llevar el propio sindicato, ya redactado, a falta de la firma y/o sello de la empresa, o dártelo a ti para que lo hagas llegar a la empresa.
Con esa carta firmada y/o sellada por la empresa, ya pueden tramitar la suplencia, y no es necesario que el comité lo haga, lo puede hacer perfectamente el sindicato, que para algo debe estar, digo yo.
Con la carta, y la cumplimentación del modelo adecuado para la suplencia, se lleva a la autoridad laboral competente, por lo general la oficina publica de registro de elecciones sindicales, donde tomaran nota de lo acontecido, y se quedaran copia de la suplencia, para su archivo, junto al acta de elecciones sindicales realizadas en su día, devolviendo al sindicato una copia del acta sellada por la oficina publica, con fecha de registro, esta oficina, hará llegar a la empresa, otra copia del acta, que como sabrás, son por cuatriplicado, para que cada parte involucrada en las lecciones sindicales, pueda tener copia de todo.
Hasta ahí de acuerdo. Pero resulta que la autoridad laboral ha denegado porque quien debe solicitar según la ley o el reglamento es el comité o un miembro del comité de empresa.
Han denegado expresamente por eso. Y efectivamente el reglamento o la ley dice que en plazo de quince días desde que se produce el hecho que es la baja.
Mi sindicato acudió al presidente pero se neiga a firmar la carta, acudió algún miembro se niegan a firmar nada.
Mi sindicato ya solicito eso ala autoridad laboral, pero contestaron que tiene que ser el comité o un miembro del comité. Mi sindicato no tiene más representantes.
Ahora ya no me fio ni de mi sindicato ni de nadie.
En teoría esto es sencillo pero la autoridad laborar ha tirado de reglamneto. Y no se como solucionar esto el caso es que pasa el tiempo. Y no entiendo pero me da que querrán acudir a la vía de renovar porque no se ha renovado por la sustitución automática.
O vete a saber si no tendrán acuerdos de cesión de horas y se esta beneficnado o bien mi sindicato o los propios miembros del comité con algún acuerdo aprobado al efecto entre ellos.
El Reglamento al que se remiten lo puedes consultar en esta dirección que te pongo.
http://convenios.juridicas.com/legis/rd1844-1994.html
Alguna sustitución he realizado yo mismo, y no me ha sido necesario la comunicación de ningún miembro del comité de empresa, con la carta firmada, o sellada por la empresa me ha sido suficiente.
En algunas ocasiones, he acudido a las oficinas, y le he pedido a la secretaria que me sellara, la comunicación, o el escrito, que ya tenia yo redactado, y con eso y el modelo cumplimentado, para la oficina publica, sin problemas.
Mira el articulo 14, hay viene, pero insisto, a mi por mi provincia no me ponían tantas pegas.

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