Traslado de empresa del metal

Hola,
Mi empresa se traslada a 300 kilómetros de mi domicilio y después de 35 años trabajando para ellos nos dicen que nos dan 200 euros mensuales para gastos (piso, gasolina, comida, etc.). Pertenecemos al convenio del metal de Madrid.
No se si lo que nos ofrece está de acuerdo a la legalidad (creo que no) y si en el caso de negarnos al traslado que indemnización nos pertenecería.
Muchas gracias y un saludo
Respuesta
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Y buenas tardes
La empresa esta haciendo una jugada maestra.
Me explicare, como sois trabajadores con una antigüedad muy elevada, si os despide de forma improcedente, el gasto para ella, seria alto, a razón de los 45 días por año.
De esta forma, realizando un traslado, y pagando una minucia para los gastos, trata de que seáis vosotros, los que optéis por la extinción del contrato, conforme al Estatuto de los Trabajadores, articulo 40.1, con una indemnización de 20 días por año, con el tope de 12 mensualidades.
Creo que deberías mirar tu convenio, para saber si dice algo sobre los traslados, y si dice, que es lo que dice.
El estatuto dice que os lo tiene que comunicar con 30 días de antelación, por escrito, y pagaros los gastos, de alojamiento y manutención, ( compensación de gastos) que podéis pactar con la empresa, y que nunca serán inferiores a los que estén pactados por el convenio.
Si la decisión es extinguir la relación laboral, y como consecuencia una indemnización por la misma, puedes pactar con la empresa, pero creo que esta te dirá, que lo que hay en la ley es lo que vale.
Si fuera así, que sepas que como mucho, tu indemnización sera la suma de los 20 días por cada año de servicio en la empresa, y que dicha suma, no supere los 12 meses. Como en tu caso los superas y con creces, que sepas que te quedas con la indemnización del año, salvo que puedas pactar con la empresa una indemnización superior.

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