Prestación desempleo

Hola, tengo una duda sobre el paro que voy a cobrar. Llevo trabajando 10 años, ¿y he cotizado en los últimos 180 días 8381.40? (Es lo que pone en el certificado de la empresa), ¿yo creo que corresponde a 46.56? Al día, el 70% sería 32.59 al día y al mes 977.7, menos las retenciones que me correspondan. (Tengo 2 hijos menores a mi cargo)
Al pedir el paro, en la carta que me mandan concediéndome la prestación, me pone que la base reguladora diaria es 45.81, y el 70% es 32.06, con lo cual al mes serán 961.8. Son 15 euros menos de lo que yo había calculado. ¿Cuál es lo correcto? ¿Si quiero reclamar tenéis algún modelo para presentar en el paro?
Muchas gracias

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Yo creo que tus cálculos son los correctos, por lo que deberías presentar una reclamación, a continuación te remito dirección de correo electrónico, donde puedes tratar de aclarar algo sobre tu problema, así como algunas cosas que deberías tener en cuenta.
La cuantía de la prestación contributiva por desempleo depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia durante los últimos 180 días trabajados. La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización del indicado periodo, y la cuantía de la prestación por desempleo se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del 181 día.
Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo legalmente establecido. Estos topes se determinan en función de que el trabajador tenga o no hijos a su cargo. Se consideran a cargo los hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, que convivan con el beneficiario y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo Interprofesional (En 2009, 624 ?/mes).
En la web www.inem.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación contributiva o simulador de prestaciones que facilita información personalizada y no vinculante sobre la duración y cuantía de un derecho que podría corresponderle, por medio de la contestación a unas preguntas básicas y muy sencillas.
Referencia normativa: Art.211.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio y Art. 4.4 del R.D 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.
¿Cuál sería el importe máximo que la ley permite cobrar como prestación por desempleo?
La cuantía máxima de la prestación por desempleo varía según el número de hijos a cargo. Si el trabajador no tiene hijos a cargo, la cuantía será el 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En 2009, 1.076,44 ?./mes Si el trabajador tiene un hijo a cargo, la cuantía será del 200 por ciento (1.230,22 ?/mes), y si tiene dos o más hijos, del 225% del IPREM (1.383,99 ?/mes).
Si no se esta de acuerdo con algún extremo de la resolución sobre la prestación (duración, fecha de inicio, cuantía...) ¿Tengo qué poner una queja?

Si no está conforme con la resolución notificada, de acuerdo con la normativa vigente y tal como se le indica en la copia de su solicitud, podrá formular una reclamación previa, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución sobre su prestación.
La reclamación se presentará por escrito (por el momento no se dispone de modelo básico oficial) y se hará constar el nombre y apellidos del reclamante, su identificación personal, la dirección a la que el SPEE se dirigirá para las notificaciones (si fuese distinta a la ya aportada para la tramitación del expediente de la prestación), el acto que recurre y la razón de su impugnación, lugar, fecha y firma del recurrente, y órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
El interesado podrá acompañar a la reclamación previa la documentación que estime oportuna para mejor defensa de sus intereses.
Si el SPEE resuelve desestimando la reclamación previa, podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en los treinta días siguientes a la recepción de la resolución.
Si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la reclamación previa, no le ha sido notificada resolución alguna sobre la misma, podrá considerarla desestimada e interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Además de lo anterior, en cualquier momento podrá interponer una queja en la que reflejar la actuación irregular en el funcionamiento que, a su juicio, hubiera podido tener la Administración. Para ello tiene a su disposición en las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, unos formularios de quejas y sugerencias. En ningún caso, la queja tendrá calificación de recurso administrativo ni paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
Referencia normativa: Arts. 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril. R.D. 951/2005, de 29 de julio, que regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
Todo esto y algo más lo encontraras en esta página web que es oficial del Inem:
http://www2.inem.es/FAQsWeb/prestaciones/web/asp/faqs.asp
Espero que te sea de ayuda,
Muchas gracias, supongo que reclamaré antes de que se me acabe el plazo, tenéis algún modelo, ya hecho, ¿para este tipo de reclamación?
Por nada, mira el texto lo dice claro, no hay modelos para este tipo de reclamaciones, ni tan siquiera ellos los han previsto.
Cumplimenta una carta, con los datos que te piden, y los datos que reclamas, adjunta fotocopia de la documentación sobre la que reclamas, y sobre todo, llevalo por duplicado y que te sellen con fecha, la que te quedas, para una posterior reclamación, si es necesario, en el juzgado de los social.

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