¿Me pueden denegar el subsidio?

Hola tengo casi 8 meses cotizados por lo que puedo cobrar el subsidio de desempleo vivo sola con mi hija de 15 años estoy en tramite de separación pero mi tarjeta de residencia dice que estoy casada el divorcio se encuentra en el juzgado aun no ha salido y me exigen el libro de familia porque sino me deniegan la ayuda cosa que veo tan ridícula porque no recibo ninguna clase de ayudas de mi marido y pago yo sola el alquiler y todos los gastos de la casa ya me lo han denegado una vez por la misma causa y quiero que alguien me ayude porque tengo los mismos derechos que un español si me han descontado todos los aportes de la misma manera que a un español porque a la hora de darme el subsidio me lo niegan por algo tan ridículo..

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Para solicitar el subsidio de desmpleo, te pedirán una serie de documentos, entre los el libro de familia, quizás también te pidan, el certificado de convivencia, la delcaracion de renta, ..., son documentos que se solicitan a todas las persona para poder cotejar datos, y así poder conocer quien vive contigo, que grado de parntesco se tiene, cuantos son los ingresos familiares, etc.
Es normal que te los pidan, no te los piden por ser de otra nacionalidad, se los piden a todos, y tienes que presentarlos, de lo contrario, no podrán estudiar tu caso, y te los denegaran, a continuación, te remito la documentación necesaria para dicha solicitud.
Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva
Requisitos
* Estar desempleado y en situación legal de desempleo (ver «Situaciones legales de desempleo» en el apartado 22.1).
* Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de quince días, desde la situación legal de desempleo.
* Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos tres meses, si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.
* Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», percibiría éste.
Duración
Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:
* En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
*Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado tres, cuatro o cinco meses, respectivamente.
* Veintiún meses si se ha cotizado seis o más meses.
* En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:
* Seis meses si se ha cotizado seis o más meses.
* La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.
Contenido del subsidio

* Percepción económica: el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 413,52 euros/mes.
* La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. Además, desde el 1 de enero de 2006, para trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años se cotizará por la contingencia de jubilación.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en los casos de percepción del subsidio de desempleo, por trabajadores fijos discontinuos menores de 52 años, si el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la Entidad Gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio por desempleo.
A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción, para los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007. Aquellos subsidios nacidos a partir del 24 de marzo de 2007, la cuantía del subsidio será del 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento sin reducción proporcional a las horas previamente trabajadas.
Tramitación

* La solicitud se formalizará en el plazo de los quince días siguientes a la situación legal de desempleo.
* La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
* Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar a la Agencia Estatal Tributaria, y la declaración de las rentas obtenidas por el trabajador y los miembros de su unidad familiar.
* Documento de identificación personal: DNI para trabajadores españoles y tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte para nacionales de otro país.
* Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
* Documento que acredite la situación legal de desempleo.
* En caso de que la Entidad Gestora lo requiera, justificante de rentas del solicitante y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar.
Como veras el libro de familia es un requisito, que se sollicita para poder tramitar el subsidio de desempleo.
Cuando decidas dar por finalizada esta consulta, puntúala, y finaliza.
Si es que yo ya he cobrado el subsidio en dos ocasiones en una me lo han denegado en otra me pidieron solo que constara que el juicio estaba en el juzgado y con eso me lo aceptaron, el libro de familia me piden el original y eso es totalmente imposible ya que mi marido no vive en la misma ciudad y no tengo trato alguno con el, ¿pero si es por lo que ciconste en el libro tengo el acta de matrimonio y si fuera por saber quien vive conmigo con el volante de empadronamiento vale no? Por saber si la niña es realmente mi hija he presentado la partida de nacimiento ya que ella no es hija de mi marido así que vamos esto es una reanudación del subsidio y solo si mi situación cambiara lo hari a saber pero eso es lo raro ... que cada vez según quien me atienda me pide cosas diferentes...
La documentación que piden es esa misma, el libro de familia, es una de ellas.
Si tu hablas con los de la oficina del INEM, y los estiman oportuno dado tus circunstancias, que con otro tipo de documento les es suficiente, te lo dirán, si no te seguirán pidien el libro de fmilia.
Pero de todas formas, puedes hablar con la persona que dirige las oficinas del INEM, donde acudas, trata de hablar con esta persona, explicale tu situación, puede ayudarte.

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