Adquisición de derecho

Yo llevo más de 10 años trabajando como administrativa y se me platea una duda. En mi contrato no figura horario establecido pero yo desde todos estos años vengo desempeñando siempre el mismo, es decir, por la mañana de lunes a viernes y libre los fines de semana. Esto, por el tiempo que vengo realizándolo, ¿sería un derecho adquirido? Quiero saber si como hecho que se viene produciendo desde hace años prevalece sobre lo que diga el contrato.
Y también, yo soy administrativa pero trabajo en un restaurante y quería saber, una de las cláusulas también dice que por razones organizativas, la empresa podrá asignar al trabajador funciones o tareas distintas a las realizadas usualmente sin más limitaciones que las derivadas de la pertenencia al grupo profesional. ¿Esto a qué se refiere? ¿Pueden darme funciones que no sean administrativas?
Necesito resolver estas dudas.

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Si trabajas como administrativa o no, saldrás de duda, de acuerdo con la categoría profesional y tipo de cotización que te marca tu nomina.
Si haces tareas inferiores a esa categoría, no pueden nunca rebajarte el sueldo estipulado en nomina, porque ese si que es un derecho adquirido.
En cuanto a la jornada, esto entra en modificaciones sustanciales de tus condiciones de trabajo, y si te afecta mucho, puedes reclamarlo judicialmente.
Y en cuanto a tareas inferiores a administrativa, pues te puedes negar, pero antes mira bien tu convenio.
En primer lugar, agradecerte la rápida respuesta.
Pero me queda una duda, en mi nómina tengo la categoría profesionala "Administrativo" epígrafe 113 Tarifa 7 (es todo lo que veo, no sé si es a lo que te refieres...)
Yo sé que el sueldo no me lo bajarían aunque hiciese funciones inferiores, lo que quiero saber es si de gestionar y estar en la oficina y demás puedo pasar a camarera o limpieza, etc. esa es mi pregunta
Mil gracias de nuevo.
Un saludo.
En tu convenio si la tarifa 7 equivale a administrativo.
Por poder pueden si no te rebajan el sueldo ni la categoría profesional. Si te quieren cambiar de puesto y funciones, obligales a que te lo den por escrito, poniendo motivos de dicho cambio.
Tienes que mirar tu convenio, pues solamente pueden cambiarte a una categoría del mismo grupo profesional.
Los cambios deben estar justificados y por un tiempo imprescindible, y por supuesto debe comunicarse a los representantes de los trabajadores.
No te pueden despedir y sancionar por realizar funciones incorrectamente de otra categoría superior o inferior.
Ademas para un cambio de tu categoría deben obtener tu consentimiento. Si no lo tienen puedes rescindir tu contrato con indemnización y derecho a paro.
Muchas gracias, me ha sido de gran ayuda toda la información que me has aportado porque ando muy perdida y estoy preocupada.
Gracias.
Un saludo.

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