¿El tiempo de descanso puede ser remunerado?

Hola buenas, necesito ayuda en referencia al tiempo de descanso que tiene derecho a percibir un trabajador ya que no me queda del todo claro el método que esta utilizando la empresa en la que trabajo.
La empresa se rige por el convenio colectivo de grandes almacenes y por mucho que leo el convenio colectivo y el ET no me queda claro.
Mi situación es la siguiente: yo actualmente tengo con contrato indefinido de 15,40 horas a la semana distribuido de forma que el jueves y viernes hago 4 horas diarias y el sábado 7 horas, así completamos las 15 horas
Mi duda es que la empresa me dice que si quiero descansar el sábado, tengo que entrar 15 minutos antes, ya que lo descansos me los incluyen en mi nomina (son los 0,40 restantes de mi contrato) ¿Esto es legal?
Según el ET en el art. 34. 4 dice que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma duración no inferior a 15 minutos...
No dice nada, que los descansos podrán ser remunerado ni nada.
Muchas gracias!
Respuesta
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Si la jornada excede de 6 horas continuadas debes tener un descanso, obligatoriamente, de al menos 15 minutos, este descanso no será remunerado salvo que así lo indique el convenio o exista acuerdo entre las partes.
Si tienes una jornada de 15 horas, esta será de trabajo efectivo, sin incluir los descansos salvo en las circunstancias que te indiqué anteriormente.
Por lo tanto si el sábado trabajas 7 horas, debes descansar 15 minutos, y si por convenio el descanso no es remunerado tendrás que permanecer en la empresa 7h. Y 15 min. para realizar la jornada pactada, salvo que la empresa te considere el descanso como tiempo trabajado. Si quieres puedes exigir el descanso, pero si este no es remunerado la empresa puede exigirte que trabajes esos 15 minutos más.

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